La sentencia tiene origen en una denuncia interpuesta por la Federación de la Industria y los Trabajadores Agrarios (Fitag-UGT) frente al artículo 59 del convenio colectivo de Cepsa, que señala que los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia durante los primeros nueve meses, y que especifica que este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.
La sentencia, emitida el pasado 27 de octubre, reconoce que el permiso de lactancia es una derecho individual, por lo que en la práctica, tiene que ser indiferente que uno de los dos progenitores no trabaje, y que no tendría sentido que el trabajador quedase privado de la posibilidad de disfrutar del derecho como consecuencia de que su pareja no desarrollase una actividad por cuenta ajena.
En definitiva, el juzgado ve indiferente que la madre o el padre no trabaje, y sólo establece como límite que el permiso no lo disfruten los dos progenitores al mismo tiempo, sino sólo uno de ellos.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.