La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja ha estimado el recurso de un funcionario que reclamaba la parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 suprimida por Real Decreto 20/2012, de 14 de julio.
El Tribunal estima que el funcionario tiene derecho a percibir la paga correspondiente a 44 días. Esta importe supone la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada desde el día 1 de junio de 2012 hasta el día 14 de julio del mismo año.
La paga extraordinaria de diciembre se genera desde el 1 de junio al 31 de diciembre y el Real Decreto que la suprimió entró en vigor el 15 de julio de 2012, un día después de su publicación en el BOE.
La Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso atendiendo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera "que las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado han de considerarse como remuneraciones proporcionales al tiempo trabajado".
La sentencia también argumenta que en situaciones de periodos de "suspensión de la relación de servicios funcionarial", en situaciones de ejercicio del "derecho de huelga" o en situaciones de "ausencias sin justificar" se aplica la deducción proporcional de pagas extras.
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