Empleo ha hecho esta precisión después de conocerse esta sentencia que concluye que la reforma laboral emprendida por el Gobierno central del PP en febrero 2012 vulnera la Carta Social Europea de 1961. En concreto, señala que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores puesto en marcha con la reforma laboral contradice la Carta "pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año".
Fuentes del departamento que dirige Fátima Báñez han precisado a Europa Press que esta sentencia trata un caso particular y que para nada "tumba" el contrato de emprendedores, que cumple escrupulosamente lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores.
El Ministerio ha incidido en que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el periodo de prueba, "no exige preaviso alguno" para el cese de la relación contractural y hace mención a lo contemplado en los distintos convenios colectivos, en muchos de los cuales no se pacta un periodo de prueba.
Igualmente, el artículo 49, relativo a la extinción del contrato, señala en el apartado 1 c), señala que para los contratos temporales solo existe obligación de preaviso si la duración de la relación contractural es superior a un año.
Desde el departamento dirigido por Fátima Báñez han declinado entrar a valorar si la actuación de la empresa es "abusiva" y han subrayado que será ella la que deberá decidir o no si recurre la sentencia, al tratarse de un caso particular.
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