En la sentencia, los magistrados entienden que la compañía, Tradisa Logicauto, "actuó de manera fraudulenta al intentar cambiar de árbitro y también de reglas de juego en pleno partido, apartándose frontalmente del procedimiento exigido por la ley".
La resolución considera probado que Tradisa Logicauto promovió el ERE ante el Departament d’Empresa i Occupació de la Generalitat catalana el pasado 7 de febrero, tres días antes de la entrada en vigor de la reforma laboral.
Posteriormente, la sociedad desistió y lo tramitó de nuevo ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, "con los mismos objetivos y circunstancias que el presentado ante la autoridad laboral autonómica", reza la sentencia.
Según los jueces, la intención de la empresa era "huir del procedimiento administrativo que estaba obligada a seguir y optar por el que le beneficiaba, pues, al aplicar la nueva legislación, los despidos ya no necesitaban el visto bueno de la Administración y podía efectuarlos de forma autónoma".
La Audiencia Nacional afirma que el procedimiento hubiese sido distinto si Tradisa Logicauto hubiese alegado y probado la existencia de causas nuevas que justificaran el cese y reanudación del ERE.
Así, la resolución judicial declara la nulidad de la decisión empresarial de extinguir los contratos, pero aclara que no puede condenar a la compañía a readmitir a los trabajadores, aunque éstos pueden impugnar sus despidos individualmente. En ese caso, esta sentencia, una vez firme, sí serviría para que pudiesen ser readmitidos.
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