La mujer, que actualmente no tiene ningún tipo de ingreso, había reclamado poder volver a cobrar la pensión una vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunicó que dejaría de cobrarla desde marzo y que, además, debía devolver los 32.115 euros que había percibido durante los cuatro últimos años.
Durante la celebración del juicio, la abogada de la mujer destacó que la "situación histórica y social" en la que se produjo el fallo del Supremo no tiene "nada que ver" con la situación actual. Así, afirmó que "hoy en día es impensable" que se califique de "relación difícil" la que mantenía la pareja, teniendo en cuenta que el hombre, que frecuentemente se embriagaba, agredía continuamente a su mujer e hijos.
Asimismo, defendió que, si cuando ocurrieron los hechos hubieran existido las medidas de protección para las víctimas de violencia de género que hay actualmente, "no se hubiese llegado al límite al que se llegó".
La sentencia del Juzgado de lo Social recuerda que las normas para la aplicación de las pensiones se rigen por el artículo 11.2 de la orden del 13 de febrero de 1967 y que en él se dice que "la prestación de viudedad se extingue por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante" y, además, indica que en el caso de esta mujer "es evidente que este motivo de extinción concurre".
Asimismo, indica que "el concepto de culpabilidad al que se refiere el precepto invocado por la entidad gestora" no ha sido reformado "pese a las modificaciones legales posteriores en torno a una adecuada protección de las víctimas de violencia de género".
La sentencia, que desestima íntegramente la demanda de la mujer, puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). De hecho, la letrada de la mujer, Belén Santos, ha confirmado a Europa Press que recurrirá el fallo del juzgado vigués.
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