La Seguridad Social recuerda que la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su disposición adicional sexta garantiza la universalización de la sanidad pública, lo que incluye a los parados que han agotado su prestación. Las comunidades autónomas pueden firmar convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para acceder a su base de datos y evitar demoras a los usuarios del servicio.
La Ley General de Salud Pública extiende la asistencia sanitaria pública a residentes en territorio nacional a los que no se les reconocía este derecho en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, alrededor de 300.000 personas que, por diferentes motivos, permanecían fuera de la sanidad pública en España. Esta cifra incluye tanto parados que ya han agotado la prestación o el subsidio de desempleo como determinados colectivos, por ejemplo abogados o arquitectos.
La ley establece que la extensión de este derecho para los que han agotado la prestación sea efectiva a partir del 1 de enero de 2012 y, para el resto de colectivos, el Gobierno debe elaborar un reglamento con los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia en un plazo de seis meses.
Para evitar desplazamientos a los ciudadanos y reducir a un solo trámite la obtención de la nueva tarjeta sanitaria a los parados que han agotado la prestación, las Comunidades Autónomas pueden firmar convenios de colaboración con la Seguridad Social. El objetivo de estos convenios es dar acceso a las comunidades a las bases de datos de la Seguridad Social para comprobar el número de Seguridad Social que acredita a los ciudadanos como sujetos del derecho a la asistencia sanitaria. El Servizo Galego de Saúde no ha solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social este convenio que evitaría retrasos a los residentes en Galicia.
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