Una de las figuras que se han visto beneficiadas por la nueva ley es la del trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade), aquel que percibeal menos el 75 por ciento de sus ingresos a través de una sola empresa o cliente.
Para registrarse como autónomo dependiente -una figura que según la Encuesta de Población Activa (EPA) ascendería a 250.000 personas– el trabajador debe formalizar un contrato por escrito con el cliente. Una vez registrado, podrá beneficiarse de los derechos de esta figura.
Las principales ventajas de estar suscrito bajo este régimen es el derecho a 18 días de vacaciones -que correrán a cuenta del propio autónomo– y al permiso de maternidad sin necesidad de haber completado el mínimo de 180 días de cotización.
El autónomo dependiente también tiene derecho a cobrar un seguro de desempleo en caso de que cese la actividad, además de una indemnización por rescisión en la cantidad que estipule el contrato con su cliente.
Por otro lado, los autónomos dependientes son considerados acreedores de derecho laboral, una medida incluida en la última normativa concursal que tiene como objetivo que estos trabajadores estén más protegidos de cara a una suspensión de pagos por parte de su cliente.
Además, este tipo de autónomo se ve beneficiado de disponer de un contrato de colaboración con su cliente que estipula el objeto de la actividad, las vacaciones y el descanso semanal, la duración máxima de la jornada, el ‘sueldo’ a percibir y su duración.
A todos estos derechos se suma el aprobado en la nueva ley, que permite a los autónomos dependientes la contratación de un trabajador en determinadas circunstancias para que pueda conciliar la vida familiar y laboral.
Con esta medida se modifica una de las principales obligaciones de estos autónomos hasta el momento, que impedía tener a su cargo a trabajadores por cuenta ajena y las contrataciones o subcontrataciones a terceros.
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