Mantiene el Tribunal que el artículo 53.1 b) ET establece
que debe haber simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización
y la entrega de la carta de despido, sin que sea posible retrasarla a la fecha
de eficacia del despido. Así, la doctrina del Supremo ha establecido con
relación a otros medios de pago como puede ser un cheque o una transferencia,
que no existe entrega simultánea de la indemnización cuando el trabajador no
tiene ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía
derecho en el mismo momento de la entrega de la comunicación escrita.
Por tanto, aunque la empresa puede escoger la fórmula del
pagaré para cumplir con el requisito de abonar al trabajador la indemnización
correspondiente al despido objetivo, para que este medio de pago sea
considerado válido la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser
obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador, es decir, la
fecha en que se entregue la carta de despido, y no la fecha en que tendrá
efectos. Si no es así, y aunque medien sólo dos días entre una fecha y otra, el
despido será declarado improcedente.
En el presente caso, en cuanto que existe un desfase entre la
fecha de la carta de despido y cuando éste realmente es efectivo no se produce
el requisito de la entrega simultanea de la indemnización. Esto no se hubiera
producido si el pagaré no hubiera contenido indicación alguna sobre su
vencimiento, pues en ese caso, conforme al art. 95 de la Ley 19/1985, Cambiaria
y del Cheque, vencería a la vista.
Por otra parte considera la Sala que no existe error
excusable, ya que este sólo se aplica respecto de la cuantía pero no respecto
la obligación de poner a disposición la indemnización de forma simultánea a la
comunicación del despido.
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