LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de junio de 2016

Compensación por festivos como condición más beneficiosa

El TS confirma la sentencia dictada por la AN que consideró probada la existencia de una condición más beneficiosa consistente en el derecho de los trabajadores a que, solicitado por escrito el día a compensar tras haber trabajado un día festivo, pudiera disfrutarlo en cualquier momento del año natural del festivo trabajado sin ninguna otra limitación.

​​

Rechaza la Sala ampliarlo a la posibilidad de disfrutar los festivos trabajados en el mes de diciembre en el primer trimestre del año o de acumular el festivo a fines de semana, días de descanso o vacaciones por no acreditarse que fuese una práctica generalizada en toda la empresa, sino solo en algunas delegaciones.

La condición más beneficiosa es un beneficio individual o plural que excede de lo establecido legal o convencionalmente que se incorpora por la habitualidad, regularidad y persistencia en el tiempo al nexo contractual.

El fundamento de este principio se encuentra en el artículo 3.1 c) ET aunque su desarrollo y límites han sido establecidos por la jurisprudencia. Se debe haber adquirido y disfrutado en virtud de su consolidación por obra de una voluntad inequívoca de concesión, que no una permisividad, por parte del empresario, es decir, que se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho, surgido de un acuerdo de voluntades expreso o tácito, que además se mantiene en el tiempo.

Estas condiciones tampoco pueden ser menos favorables o contrarias a las establecidas en las disposiciones legales, incluidos los convenios colectivos.

La incorporación al nexo contractual impide que puedan ser suprimidas por un acto unilateral del empresario sin recurrirse a la vía específica procedimental establecida para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La condición más beneficiosa puede ser modificada por tres vías:

  • Acuerdo de las partes contratantes.

 

  • Compensación y absorción, especialmente regulada en el artículo 26.5 ET para los incrementos salariales.

     

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo contenida en el artículo 41 ET, que establece que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Fuente: ​ACTUM Actualidad Mementos
  • Laboral

Compensación por festivos como condición más beneficiosa

El TS confirma la sentencia dictada por la AN que consideró probada la existencia de una condición más beneficiosa consistente en el derecho de los trabajadores a que, solicitado por escrito el día a compensar tras haber trabajado un día festivo, pudiera disfrutarlo en cualquier momento del año natural del festivo trabajado sin ninguna otra limitación.

03/06/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios