El trabajador argumenta que no se le comunicó la causa del cese
por escrito según exige el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad aplicable,
ante lo que el Tribunal, admitiendo el supuesto, entiende que si existió una comunicación
telefónica por la que se comunicaba el despido, lo lógico es que en ella se comunicara
también la causa del mismo.
Además, en este caso, aunque la comunicación vía telefónica no
cumple con la exigencia de notificación por escrito establecida en el convenio colectivo,
el trabajador no recogió la liquidación cuando el jefe de seguridad y el delegado
se desplazaron desde Sevilla hasta Pontevedra, lo que acredita que no es que no
se comunicara la causa del cese sino que el trabajador evitó su recepción efectiva.
Por otra parte, se envío al trabajador, vía burofax, el ofrecimiento
de la liquidación ocasionada por la previa frustración de una comunicación personal
del cese a causa de la actitud del trabajador demandante.
Dependiendo del tipo de despido los requisitos formales pueden
variar. Así, la comunicación en un despido durante el período de prueba se debe
realizar en la forma que establezca el convenio, aunque, como en este caso, hay
algunas excepciones.
En el supuesto de despido objetivo debe realizarse una comunicación
escrita al trabajador expresando la causa del despido. No basta con una referencia
genérica a una causa legal de extinción, se deben especificar los concretos hechos
que motivan la decisión extintiva.
También debe de ponerse a disposición del trabajador de la indemnización
de 20 días de salario por año de servicio
simultáneamente a la carta de despido, con la excepción de cuando dicha extinción
se funda en causas económicas, y como consecuencia de ella no se puede poner a disposición
del trabajador la indemnización correspondiente.
La comunicación del despido en un despido colectivo debe expresar
la causa del mismo y los criterios de selección del trabajador afectado. No es necesario
expresar estos extremos cuando la negociación previa hace presumir su conocimiento.
Hay que poner a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días de salario
por año de servicio simultáneamente a la carta de despido.
Por último, cuando existe un despido disciplinario la comunicación
escrita de los hechos que motivan el despido y de la fecha de efectos.
Fuente: ADN Análisis de Novedades
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.