La culpabilidad, a efectos laborales, requiere de manera inexcusable
la existencia de una integridad psicológica que permita al sujeto conocer el contenido
ético y el alcance de sus actos y el mantenimiento de la capacidad volitiva, entendida
como posibilidad real del sujeto de determinar sus acciones.
Para el TSJ Castilla-La Mancha, no existe ninguna duda respecto
de la gravedad de la conducta (un cartero que retenía tarjetas de crédito de los
envíos postales), que en condiciones normales llevaría aparejada la procedencia
del despido, pero en el supuesto analizado no se cuestiona la gravedad de la conducta
sino la culpabilidad del trabajador. Esta, a efectos laborales, requiere la existencia
de una integridad psicológica que permita al sujeto conocer el contenido ético y
el alcance de sus actos y, por otro lado, el mantenimiento de la capacidad volitiva,
entendida como posibilidad real del sujeto de determinar sus acciones.
El trabajador era consciente de sus actos y era capaz de planificarlos
y ejecutarlos premeditadamente. Pero, respecto de la capacidad volitiva, debe tenerse
en cuenta que la ludopatía anula la inhibición de las conductas indebidas, debido
a la compulsión invencible que genera. Pero, en términos expuestos en la doctrina
penal, para la aplicación de esta eximente o atenuante no basta con padecer el trastorno,
sino debe existir una relación de causalidad y de dependencia entre el trastorno
y su incidencia en el hecho analizado. La ejecución del hecho debe ser provocada
por la necesidad del sujeto de proveerse de dinero para satisfacer su ludopatía.
No se discute ya que el trabajador estaba en tratamiento en la
unidad de conductas adictivas del Servicio de Psiquiatría de un centro hospitalario,
recibió atención psicopatológica de una asociación de ludópatas rehabilitados y
vio cómo la causa penal se sobreseía provisionalmente en atención a su demencia
o enajenación.
Considera el TSJ, no obstante, que la empresa no tiene la obligación
de asumir las consecuencias de estas conductas sino que tiene otras alternativas,
pues la situación descrita implica pérdida sobrevenida de la idoneidad para el desempeño
del trabajo por lo que la empresa puede adoptar las medidas que considere oportunas,
entre ellas, el despido.
STSJ Castilla-La Mancha Sala de lo Social de 3 marzo 2016. EDJ2016/32310
Fuente: ADN Social
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