Se interpone por la empresa recurso de revisión contra sentencia dictada en actuaciones sobre impugnación de alta médica acordada de oficio dirigida por las autoridades sanitarias frente a la que se alzó el trabajador en demanda dirigida frente a la Mutua, el Institut Catalá DAvalucions Médiques i Sanitaries y el INSS, sin incluir a la empresa, lo que ésta considera se trata de una maquinación fraudulenta por cuanto en aplicación del convenio colectivo aplicable a las partes incumbe a la empresa el pago de un complemento en tanto dure la situación de incapacidad temporal por lo que debió ser considerada parte interesada en el pleito sobre impugnación del alta médica ya que estimada la demanda y reanudada la situación de incapacidad, nuevamente recae en la empleadora el pago del complemento.
Señala el TS que la normativa establece que la demanda ha de dirigirse exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión, sin que exista necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.
Los términos del precepto no dejan lugar a dudas acerca de que la única posibilidad de intervención en el procedimiento que se reserva a la empresa es aquella en la que se une a la impugnación del alta el debate acerca de la contingencia.
Además, la maquinación fraudulenta se ha definido como la aplicación para ganar el pleito de un artificio que de modo artero conduce al error. Y se requiere la concurrencia de un elemento subjetivo: que la maquinación haya sido realizada personalmente o con auxilio de un tercero por la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable.
En el presente caso, el trabajador ajustó la configuración de la litis a las imposiciones del artículo 140 LRJS y ninguna finalidad torticera cabe atribuir a su comportamiento, y de existir el abuso de derecho en conductas relativas a la situación de baja la demandada podrá valerse de instrumentos procesales adecuados.
STS Sala 4ª de 30 junio 2016. EDJ 2016/111969
Fuente: Actualidad Mementos Social
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