Se presenta demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo implantada en la empresa de transporte sin haber alcanzado acuerdo con los representantes de los trabajadores. Para adoptar la medida la empresa alega causas productivas y organizativas que funda en que los ingresos de la compañía en el periodo 2011-2013 han sufrido un descenso del 12,9% y que, de mantenerse la situación, la empresa entraría en pérdidas operativas en 2014.
El TS señala que no es preciso que las modificaciones tengan el objetivo de «prevenir» una evolución negativa o «mejorar» la situación y perspectivas de la empresa, sino que basta con que las medidas estén «relacionadas» con la competitividad, productividad u organización técnica.
No obstante, a los órganos jurisdiccionales les compete no solo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada.
En el caso enjuiciado se parte de los hechos probados contenidos en la sentencia de instancia entre los que se destacan los siguientes:
– los ejercicios 2011 a 2013, se cierran con beneficios, acordándose incluso reparto de dividendos;
– los costes operativos de la empresa se han reducido en un 5,8% entre 2011 y 2013. En ese mismo período, los ingresos se han deteriorado en un 12,9%;
– las medidas a aplicar para reducir los costes operativos para que no generen pérdidas por estos concepto supondría reducirlos en 2.946.000 euros;
– la adopción de las medidas propuestas por la empresa supondría una reducción de costes de 4.312.511 €.
Por tanto, si la causa que se alega por la empresa se concreta en un desequilibrio de 2.946.000 €, y las medidas a emplear supondrían una reducción de 4.312.511€, es evidente que no ha quedado acreditada la adecuación entre la causa alegada y las medidas propuestas.
STS Sala 4ª de 7 julio 2016. EDJ 2016/140306
Fuente: ADN Social
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