Los trabajadores que desarrollan su actividad en los puestos
de trabajo de peaje, viabilidad y mantenimiento, prestan sus servicios en turnos
rotativos de mañana, tarde y noche durante los 365 días del año. Cuando lo
exigen las necesidades del servicio, la empresa desplaza los turnos bases y
modifican el 20% de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial,
preavisando con 5 días de antelación.
Señala la Sala que dada la escasa regulación de la materia
en el artículo 34.6 ET, en el que únicamente dispone que "anualmente se
elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar
del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo", ha de seguirse
su doctrina sobre esta materia, según la cual solo pueden exigirse al
empleador obligaciones en la elaboración del calendario laboral adicionales a
las establecidas legalmente cuando así lo contemple el convenio colectivo. Corresponde,
por lo tanto, a la empresa la elaboración del calendario laboral, no siendo
exigible incluir el horario salvo cuando así lo disponga el convenio colectivo,
pactos puntuales o cualquier otro título jurídico.
En el presente caso la cuestión debatida consiste
en determinar, por lo tanto, si la demandada ha cumplido o no las obligaciones
que se desprenden de la normativa convencional.
Analizando los hechos, se ve claramente que la empresa
respeta todas las obligaciones establecidas en el convenio
colectivo con respecto al calendario laboral, por lo que la eventual
estimación de las pretensiones de los sindicatos demandante supondría una
restricción y práctica eliminación de las facultades de flexibilidad y
movilidad y dejar sin efecto las facultades organizativas que los negociadores
del convenio colectivo han atribuido al empleador, con lo que ha de desestimarse
el recurso de casación.
STS Sala 4ª de 21 junio 2016. EDJ 2016/152181
Fuente: ADN Social
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