Una sociedad anónima deportiva declarada en situación de concurso
impugna las resoluciones judiciales que inadmitieron su recurso de suplicación por
falta de cumplimiento del requisito de la consignación de la cantidad objeto de
condena, al considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva en
su vertiente de acceso al recurso, por concurrir circunstancias excepcionales (situación
concursal, elevado importe de la condena a consignar, singular normativa que rige
a las sociedades anónimas deportivas, y relación laboral especial que se ve afectada
en este caso) que convierten al referido requisito en un obstáculo insuperable para
el acceso al recurso de suplicación.
El TC considera que no se vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, por la inadmisión de recurso de
suplicación fundada en el incumplimiento del requisito de consignación de la cantidad
objeto de condena por parte de una empresa en concurso, pues la mera admisión del
concurso no presupone falta de liquidez, ya que de la misma forma que los administradores
judiciales pueden autorizar el pago de facturas o de los salarios de quienes continúan
trabajando, también podrían efectuar consignaciones en metálico o mediante aval
bancario solidario, o, en último extremo, a través, en su caso, de autorización
del juez mercantil para enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la
masa activa del concursado.
La flexibilización en la interpretación del requisito de la consignación
procede sólo en supuestos verdaderamente excepcionales, acreditados por el empresario,
correspondiendo a los Tribunales la valoración de la situación de dificultad económica
alegada, así como de la suficiencia de los medios garantizadores propuestos en defecto
de la consignación legalmente exigible.
Por tanto, conforme a lo puesto en el artículo 230 LRJS
y la ausencia de norma expresa que excluya de su aplicación a las empresas en concurso,
no se aprecia que la decisión judicial de no tramitar el recurso de suplicación
por no haberse cumplido el requisito de la consignación de las cantidades objeto
de condena, pueda tildarse de irrazonable, arbitraria o incursa en error patente.
STC Pleno de 6 octubre 2016. EDJ 2016/198425
Fuente: Actualidad Mementos Social
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