El personal de estructura de la empresa dispone de un sistema
de retribución variable que ha venido cobrando en la paga de abril desde el año
2009. En el mes de abril de 2016, la empresa comunica de forma individual a los
trabajadores que no se han alcanzado los objetivos para percibir el complemento
2015 así como la supresión del complemento y su sustitución por un Plan de beneficios
para cuya percepción se exige la aceptación del trabajador y la renuncia a efectuar
cualquier reclamación sobre la variable de
2015. La empresa reconoce que no fijó los concretos objetivos para el año 2015 ni
para los años anteriores sin que se acredite que los comunicara a los trabajadores
o sus representantes legales.
La AN señala que la doctrina jurisprudencial admite que se puede
establecer un sistema de retribución variable por objetivos a determinar por la
empresa, pero esos objetivos deben ser conocidos por los trabajadores afectados
sin que sea posible su comunicación con posterioridad al transcurso del período
de tiempo donde debieron lograrse.
En el supuesto analizado se advierte que la empresa comunicaba
anualmente las variables a considerar para obtener la retribución variable, pero
se hacía de manera abstracta sin fijar el concreto objetivo que debería alcanzarse
para obtener la retribución. Esto, en aplicación de la doctrina jurisprudencial,
supone considerar que se trata de un pacto de incentivos sujeto a la exclusiva voluntad
del empresario contrariando lo prohibido, lo que conlleva el derecho de los trabajadores
a percibir la retribución variable en los ejercicios en los que no se fijaron los
objetivos con la debida antelación ni comunicado a los trabajadores y a sus representantes
legales.
Así, la Audiencia considera que la sustitución del sistema de
retribución variable de forma unilateral por la empresa basándose en una facultad
que resulta contraria a Derecho, supone una modificación sustancial del sistema
de remuneración y cuantía salarial sin invocar
causa legal que lo justifique y prescindiendo del procedimiento legalmente previsto
para ello, por lo que anula la medida adoptada, y declara el derecho de los trabajadores
al cobro del complemento 2015.
SAN Sala de lo Social de 15 junio 2016. EDJ 2016/89198
Fuente: ADN Social
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