La cuestión consiste en determinar las competencias de la ITSS
tras las modificaciones operadas por la reforma laboral que suprimió el requisito
de la autorización administrativa previa.
Declara el Tribunal la legalidad de la instrucción relativa a
la actuación inspectora, pues a pesar de la supresión del requisito de la autorización
administrativa previa en los expedientes de regulación de empleo, la función inspectora
sigue teniendo cometidos tan relevantes como vigilar el cumplimiento de las normas
del orden social y exigir las correspondientes responsabilidades, funciones que
no pueden realizarse con una actuación superficial y meramente formal.
No solo debe dar fe de que el empresario ha incorporado los documentos
preceptivos y que se ha realizado el período de consultas, sino que debe emitir
un informe que constate que aquella documentación es la exigida en relación con
las causas del despido.
En el informe, la inspección debe verificar que los criterios
utilizados para la designación de los trabajadores afectados por el despido no resultan
discriminatorios; debe referirse al contenido de las medidas sociales de acompañamiento
que se hayan podido prever, comprobando si las empresas obligadas a ello han presentado
el plan de recolocación y que éste cumple los requisitos exigidos, así como poner
de manifiesto lo que corresponda si comprueba que concurre fraude, dolo, coacción
o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo adoptado en el período de consultas.
Por tanto, la reforma laboral no ha desapoderado a la Inspección
de Trabajo de las funciones legalmente encomendadas al punto de convertirla en un
simple servicio encargado de la mera constatación formal y externa de los procesos
de despidos colectivos. La función inspectora tiene cometidos tan relevantes como
la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades
pertinentes, función que difícilmente puede realizarse con una actuación superficial
y meramente formal en relación con los despidos colectivos.
STS Sala 3ª de 2 noviembre 2016. EDJ 2016/202678
Fuente: Actualidad Mementos Social
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