El trabajador accidentado, así como los restantes compañeros
que formaban el equipo de la máquina, habían recibido cursos de formación sobre
riesgos generales y específicos, siendo informados que las operaciones de limpieza
y mantenimiento debían llevarse a cabo con la máquina parada, lo que no hicieron.
Como consecuencia del accidente, el trabajador es declarado en IP total con una
disminución de su capacidad del 44%.
La Inspección de Trabajo concluye que no existe falta de medidas
de seguridad en el equipo de trabajo; que los trabajadores habían sido debidamente
formados, que el supervisor estuvo observando que todo se hacía correctamente y
fue en su ausencia cuando se puso en marcha la máquina. Asimismo, se ha descartado
la imposición de recargo por falta de medidas de seguridad imputables a la empresa.
El trabajador interpone demanda de reclamación de cantidad solicitando
una indemnización de daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad contra
la empresa que es estimada. Se interpone recurso de suplicación por las empresas
demandadas ante el TSJ que es estimado, declarando que la explicación razonable
del accidente es la propia negligencia del trabajador accidentado la causa del accidente
en cuestión, desestimando la reclamación de daños y perjuicios formulada por el
trabajador.
La Sala confirma la sentencia dictada en suplicación, pues considera
que los trabajadores estaban formados e informados de los riesgo; que la empresa
tenía un protocolo de actuación de que la limpieza del rodillo tenía que hacerse
con la máquina parada; que se supervisó que los trabajos se realizaban en dichas
circunstancias; y que fue uno de los trabajadores quien indicó que se realizaran
los trabajos con la máquina en funcionamiento sin que los otros objetaran nada.
No obstante, el Tribunal no aprecia contradicción con la Sentencia
de contraste ya que en ella fue el encargado quien permitió que los trabajos se
realizaran sin cumplir el protocolo de actuación, por lo que no existe contradicción
al tratarse de supuestos distintos.
STS Sala 4ª de 3 noviembre 2016. EDJ 2016/209006
Fuente: ADN Social
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