La cuestión debatida consiste en determinar las consecuencias
de la extinción contractual ocasionada por el hecho de que un trabajador extranjero
pierda la autorización para trabajar. En particular, si esta pérdida debe ser considerada
una condición de extinción implícitamente consignada en el contrato de trabajo.
Recuerda el Tribunal que aunque pérdida del permiso de trabajo
supone la extinción del contrato de trabajo, un extranjero en situación irregular
no puede ser privado de la protección inherente al contrato de trabajo, por lo que
su contrato es válido y eficaz respecto a los derechos del trabajador. En aplicación
de esta doctrina, el TS considera que no se ajusta a derecho considerar que la perdida
de la autorización para trabajar es una causa de extinción consignada en el contrato
de trabajo.
En el supuesto enjuiciado, no existe ninguna mención a esta causa
de extinción en el contrato de la trabajadora. No obstante, el TS considera que
su inclusión tampoco sería admisible por las siguientes razones:
– Las partes del contrato no pueden prever como causa válida
de extinción el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia referida a la propia
capacidad negocial de la parte trabajadora, y, además, únicamente pueden pactar
causas de resolución distintas a las previstas por la Ley.
– La clausula que se apoya en una circunstancia sobre cuya concurrencia
no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador es abusiva.
– Esta causa de extinción encaja más como una causa objetiva
(ET art. 49.1 l) y, además, guarda similitud con la extinción por causas objetivas
(ET art. 52).
Por ello, el TS concluye que la perdida de la autorización para
trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjera
y es una causa de la finalización ajena a la empresa. Sin embargo, el legislador
ha establecido un marco de protección para los trabajadores cuyo contrato se extinga
por la concurrencia de una causa legal, la extinción por causas objetivas, y esta
protección también se aplica a los trabajadores extranjeros que carezcan de autorización
para prestar servicios en España pero, pese a ello los han venido prestando efectivamente.
STS Sala 4ª de 16 noviembre 2016. EDJ 2016/226152
Fuente: ADN Social
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