Señala la Sala que procede ejecutar la sentencia firme que declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores y su derecho a incorporarse en la empresa cesionaria, aunque la empresa cedente despidiera al trabajador por finalización de la contrata antes de que hubiese adquirido firmeza la sentencia de cesión.
El Tribunal se basa en que la acción de fijeza electiva ha de ejercitarse necesariamente mientras subsista la cesión. Así, el momento que ha de entenderse como determinante para analizar la posible existencia de una cesión ilegal de trabajadores y sus consecuencias es el de la interposición de la demanda en el juzgado de lo social.
La interposición de la demanda de cesión no es obstáculo para que cuando el despido se produce mientras subsiste la cesión, pueda el trabajador al accionar frente a aquel, alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias del despido; ni tampoco para que en el proceso de despido deban extraerse las consecuencias inherentes a esa clase de cesión.
Por tanto, la determinación de la existencia de una posible cesión ilegal adquiere en los procesos de despido el carácter de una cuestión previa sobre la que es necesario decidir para establecer las consecuencias del despido.
En el presente caso, la relación laboral se extingue por la empresa cedente con anterioridad al momento en el que adquiere firmeza la sentencia que declara la cesión ilegal, siendo la causa de extinción la finalización de la contrata en la que ambas empresas incurren en las irregularidades que dan lugar a la existencia de esa ilegal situación, con lo que la no ejecución de la sentencia sobre cesión ilegal la dejaría sin contenido, posibilitando supuestos de fraude procesal.
STS Sala 4ª de 20 diciembre 2016. EDJ 2016/252810
Fuente: Actualidad Mementos Social
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