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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de abril de 2017

Nulidad de desistimiento empresarial de empleada de hogar embarazada: cuantía de la indemnización

El desistimiento empresarial durante el embarazo de la empleada de hogar o tras el descanso por maternidad, debe considerarse nulo. No obstante, la consecuencia no es la readmisión de la trabajadora sino la indemnización, siendo cuestión controvertida el importe de la misma.

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El desistimiento se produce 5 días después de comunicar su embarazo al empleador las trabajadoras demandan a sus respectivos empleadores solicitando que se declare la nulidad del despido.

El TSJ Madrid considera que en este caso entran en conflicto dos derechos fundamentales: la prohibición de discriminación por el embarazo de la mujer y la intimidad personal y familiar de los integrantes del hogar. A la luz de los valores constitucionales enfrentados, la decisión extintiva producida durante el embarazo de la trabajadora, solo puede calificarse como nula.

No obstante los efectos jurídicos que esta declaración supone, han de ser atemperados en atención al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar que protege a quienes conviven en el hogar familiar.

Se trata por lo tanto de una declaración de nulidad del despido con efectos exclusivamente declarativos, dotando a esta declaración, de las consecuencias propias del despido improcedente como única forma de salvaguardar también el derecho a la intimidad de los componentes de la unidad familiar.

En cuanto a qué indemnización se debe abonar, si la de 20 días de salario con el límite de 12 mensualidades, prevista para el despido disciplinario improcedente de los empleados de hogar (recogido actualmente en el artículo 11.1 RD 1620/2011) o la de 33/45 días prevista en el ET para el despido improcedente de las relaciones laborales ordinarias, el TSJ Madrid, teniendo en cuenta que la norma reglamentaria no contempla la posibilidad de declarar nulo el despido en el ámbito del servicio del hogar familiar, no cabe duda de que la procedente es la establecida en el artículo 55.1 ET.

No obstante, respecto de la indemnización hay una sentencia del TSJ Extremadura, que en un supuesto similar ha considerado que la indemnización procedente es la de 20 días de salario por año servicio con el límite de 12 mensualidades pues no existe razón jurídica que avale la aplicación del ET, teniendo en cuenta el régimen especial de este tipo contractual.

STSJ Madrid Sala de lo Social de 26 septiembre 2016. EDJ 2016/206492

STSJ Extremadura Sala de lo Social de 15 septiembre 2016. EDJ2016/197936

​Fuente:
ADN Social


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24/04/2017
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