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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de julio de 2017

Despido tácito por privación del permiso de conducir

El TS considera que la privación del permiso de conducir de un trabajador, necesario para realizar su actividad, es causa de despido por ineptitud sobrevenida, cuando su recuperación no es automática por el mero trascurso del tiempo, sino que requiere la superación de un nuevo examen, pues no se está ante un supuesto de suspensión del contrato, previsto para la retirada no definitiva del permiso, en el que la ineptitud se concreta a un período de tiempo verdaderamente cierto, trascurrido el cual, automáticamente se recupera el carnet.

La cuestión a debatir consiste en determinar si esta suspensión
del contrato de trabajo consecuencia de haber sido privado temporalmente del permiso
de conducir necesario para realizar su actividad constituye o no un despido tácito.

El TS entiende que no existe contradicción entre ambas por lo
que desestima el recurso, ya que mientras en la sentencia de contraste la empresa
acuerda la suspensión del contrato de trabajo hasta que se acredite que el Juzgado
le ha devuelto el carnet y que puede reanudar su actividad, en la sentencia recurrida
el trabajador ha perdido el permiso de conducir y su recuperación no tiene fecha
cierta pues requiere de nuevo el examen y la superación de cursos al efecto.

Las causas de suspensión de la relación laboral, es un listado
abierto, como evidencia el hecho de que existen causas de suspensión extrañas a
los artículos 45 y 46 ET, siendo la pérdida temporal de la aptitud profesional una
de ellas.

El hecho de que no se prevea en el Convenio colectivo de aplicación
como causa de suspensión del contrato de trabajo la pérdida temporal de aptitud
profesional por retirada del carnet de conducir, en modo alguno es obstáculo para
que no deba contemplarse como solución adecuada y equitativa cuando dicha ineptitud
es temporal y no definitiva.

En el supuesto enjuiciado la Sala considera, tal y como se señaló
en suplicación, que no puede considerarse un supuesto de imposibilidad temporal,
ya que la sanción impuesta no es de mera retirada del permiso de conducir por un
tiempo, sino de pérdida del permiso de conducir, ya que su recuperación a partir
de una determinada fecha no es automática ni segura por el mero transcurso del tiempo,
sino que precisa de superación de nuevo examen y de cursos al efecto.

Por tanto, no se trata de un supuesto de suspensión sino de extinción
por ineptitud sobrevenida ya que la imposibilidad material de prestación de los
servicios por el actor y su falta de aptitud, no se concreta a un periodo de tiempo
cierto.

STS Sala 4ª de 30 marzo de 2017. EDJ 2017/40837

Fuente: ADN Social

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Despido tácito por privación del permiso de conducir

El TS considera que la privación del permiso de conducir de un trabajador, necesario para realizar su actividad, es causa de despido por ineptitud sobrevenida, cuando su recuperación no es automática por el mero trascurso del tiempo, sino que requiere la superación de un nuevo examen, pues no se está ante un supuesto de suspensión del contrato, previsto para la retirada no definitiva del permiso, en el que la ineptitud se concreta a un período de tiempo verdaderamente cierto, trascurrido el cual, automáticamente se recupera el carnet.

03/07/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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