El 3 de julio de 2013, la empresa notifica al trabajador que
por necesidades de producción debía desplazarse a Estonia para realizar las funciones
de jefe de obra desde el 15 de julio de 2013 hasta la terminación de la obra (7
meses). A la vista de la comunicación, el trabajador solicita la extinción de su
contrato de trabajo por la vía del ET art. 50, por incumplimiento empresarial, al
entender que el motivo de su traslado era el hecho de haberse presentado voluntario
en el ERE que se encontraba tramitando la empresa.
El trabajador presenta demanda de extinción de contrato, y en
el acto de conciliación, que finaliza sin avenencia, la empresa manifiesta que deja
sin efecto la comunicación de traslado. El trabajador continuó prestando servicios
con normalidad en su puesto de trabajo, hasta que presenta su solicitud de baja
voluntaria en la empresa con efectos desde 1 de octubre de 2013.
La cuestión debatida consiste el determinar si procede la extinción
del contrato cuando el traslado del trabajador ha sido dejado sin efecto por la
empresa en el acto de conciliación.
El TS resuelve desestimando el recurso, al no apreciar contradicción
con la sentencia de contraste, pero considera que el trabajador puede resolver su
contrato por determinadas causas que, aunque no sean contrarias a la dignidad o
a la integridad del trabajador, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o
una pérdida de opciones profesionales.
En el supuesto enjuiciado, el trabajador abandona el puesto de
trabajo pese a que el incumplimiento empresarial imputado no hubiese llegado a materializarse,
porque antes de que el traslado acordado se hubiese producido, la empresa lo dejó
sin efecto en el acto de conciliación, pese a lo cual -inexistente perjuicio alguno-
el trabajador opta «motu proprio» por la ruptura contractual, asumiendo en este
caso el riesgo del resultado del proceso.
STS Sala 4ª de 5 abril de 2017. EDJ 2017/58465
Fuente: ADN Social
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