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  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de July de 2017

Permiso por intervención quirúrgica de familiar sin hospitalización

Si un familiar es operado sin ingreso hospitalario, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días cuando el médico prescribe reposo domiciliario (art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores). Si la cirugía es ambulatoria y no requiere reposo, no hay permiso por esta vía, salvo que el convenio lo mejore.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El art. 37.3 b) ET reconoce cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se aplica al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También se incluye a cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.

¿Quién da derecho al permiso?

Familiar Grado ¿Genera permiso?
Cónyuge o pareja de hecho — Sí
Padres, hijos, suegros, yernos y nueras 1.º Sí
Abuelos, nietos, hermanos, cuñados 2.º Sí
Familiar consanguíneo de la pareja de hecho — Sí
Persona que convive con el trabajador y necesita su cuidado efectivo — Sí
Tíos, sobrinos, primos 3.º y 4.º No, salvo mejora del convenio

Requisitos para disfrutarlo

  1. Intervención quirúrgica sin hospitalización.
  2. Reposo domiciliario prescrito por el médico. Conviene pedir un justificante que lo indique.
  3. Vínculo familiar o convivencia incluidos en la tabla anterior.

Cómo se disfrutan los cinco días

  • Son días laborables, según la doctrina del Tribunal Supremo.
  • No tienen que cogerse seguidos ni empezar el día de la operación: el inicio y la distribución pueden adaptarse a las necesidades de asistencia, manteniendo la vinculación con la situación que justifica el permiso.
  • Se cobran con normalidad, sin descuento en nómina.
  • El convenio puede mejorar el permiso, pero no recortarlo por debajo de lo que fija la ley.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días corresponden por una operación de cataratas de un padre? Cinco días laborables si el médico prescribe reposo domiciliario. Si es una intervención ambulatoria sin reposo, no hay permiso por el art. 37.3 b) ET, salvo que el convenio lo reconozca.

¿Y si el familiar es operado con cirugía ambulatoria? Depende de si el informe médico indica reposo en casa. Sin esa indicación, no se genera el derecho.

¿Se pueden sumar los días por hospitalización y por intervención quirúrgica? Son supuestos distintos del art. 37.3 b). La hospitalización y la intervención quirúrgica son causas previstas en el mismo precepto, pero su concurrencia en un único episodio no genera automáticamente dos permisos. Un nuevo permiso exige valorar si existe un nuevo hecho causante diferenciado; el reposo domiciliario posterior al alta hospitalaria puede justificar la continuidad de los días pendientes del permiso ya iniciado

¿Qué justificante hay que presentar? El informe médico que acredite la intervención y el reposo domiciliario, además de la documentación del parentesco o la convivencia si la empresa la solicita.

¿Me corresponde el permiso por la intervención de un cuñado o un abuelo? Sí, son parientes de segundo grado. Para tíos, sobrinos o primos no, salvo mejora en el convenio.

¿Puede la empresa negarlo porque ya hay otros familiares que atienden al paciente? La norma no exige acreditar que nadie más pueda cuidarle: exige el hecho causante y el reposo. Conviene revisar el convenio aplicable por si añade requisitos.

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Permiso por intervención quirúrgica de familiar sin hospitalización

Si un familiar es operado sin ingreso hospitalario, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días cuando el médico prescribe reposo domiciliario (art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores). Si la cirugía es ambulatoria y no requiere reposo, no hay permiso por esta vía, salvo que el convenio lo mejore.

24/07/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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