El Tribunal considera que las partidas computables en el salario
día que sirve de módulo para calcular la indemnización por despido son sólo las
de naturaleza salarial. La naturaleza salarial
o extrasalarial de los pluses de transporte y vestuario depende, al margen de su
denominación convencional, de que remuneren efectivamente esos gastos de transporte
o de mantenimiento de la vestimenta profesional de los trabajadores.
No se puede deducir de
forma automática que son salariales las partidas que se abonan mensualmente (incluso
en vacaciones) pues tal forma de remuneración no denota sin más la inexistencia
de los gastos que conceptualmente remuneran tales complementos.
En el caso concreto se entiende que son partidas extrasalariales
al ser su finalidad resarcitoria y sin atender a lo que denomina extremos meramente
formales para su calificación: cuantía fija, forma de pago en 15 mensualidades o
retribución durante vacaciones. La Sala IV, considera que, de acuerdo con el Convenio
Colectivo aplicable (nacional de empresas de vigilancia y seguridad), se convino
esa forma de abono para no tener que justificar el gasto que se resarcía.
En la sentencia recurrida, aunque no en sus hechos probados,
se recoge que la empresa cotizó por los indicados pluses aunque legalmente no estaría obligada de acreditarse
su naturaleza extrasalarial. Las afirmaciones fácticas que se hagan en la fundamentación
jurídica de la sentencia sólo pueden tener tratamiento de hecho probado cuando se acompañan de su correspondiente motivación,
pues en caso contrario su aceptación provocaría indefensión, requisito que no concurre
en la sentencia analizada. Señalando que su hipotética admisión sólo sería un indicio
más de la posible naturaleza salarial de tales partidas pero no la prueba evidente
de la misma.
El Tribunal declara ambas partidas extrasalariales y ante la
carencia de datos en los hechos probados
que le permitan fijar el importe concreto de indemnización, devuelve las actuaciones
a la Sala de suplicación para que en ejecución de sentencia determine su monto.
STS Sala 4ª de 3 mayo de 2017. EDJ 2017/88846
Fuente: Actualidad Mementos Social
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