La cuestión planteada consiste en determinar si tiene derecho a pensión de viudedad el cónyuge divorciado que percibió una pensión compensatoria mediante un único pago.
Señala el Tribunal que a efectos de determinar la existencia de una pensión compensatoria que permita al cónyuge divorciado acceder a la pensión de viudedad, el TS señala que no hay que ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes, sino que hay que analizar la verdadera naturaleza de la pensión acudiendo a una interpretación finalista.
El reconocimiento de la pensión de viudedad en el caso de separación o divorcio no está relacionado con el estado de necesidad del beneficiario, sino con la pérdida del montante económico que el beneficiario percibía a la fecha del fallecimiento.
Por lo tanto, para el reconocimiento de la pensión de viudedad debe analizarse, en cada caso concreto, si el fallecimiento pone fin al abono de la pensión compensatoria, y hay que entender que no reúne este requisito la prestación de pago único que se extingue con su pago antes de producirse el fallecimiento.
La sustitución del pago de la pensión compensatoria periódica por un pago único es algo que permite el artículo 99 CC para asegurar una renta vitalicia con el capital entregado. De este modo se garantiza el pago de la pensión no solo mientras viva el causante sino, también, con posterioridad a su fallecimiento.
Así, en los casos de pago único, la muerte del causante no supone una merma de ingresos para quien tuvo vínculo matrimonial con él, por lo que no es viable que el sobreviviente cause pensión de viudedad.
Esta interpretación la corrobora el art.220.1 LGSS, de cuya literalidad se deriva que lo que se exige es una pensión que se paga de manera periódica pues debe extinguirse a la muerte del causante, lo que no sucede con la prestación de pago único que se extingue con su pago antes de producirse el fallecimiento del causante.
STS Sala 4ª de 21 junio de 2017. EDJ 2017133526
Fuente:
ADN Social
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Buenas tardes.
Hace 9 años con una denuncia falsa de malos tratos, tuve una orden de alejamiento, que al mes y medio quedó sin efecto, pues se demostró que era era falsa dicha denuncia, en ese tiempo pidió el divorcio y el juez dictaminó que le pagara una cantidad compensatoria de 400 €, yo estaba cobrando un paro de unos 1.300 €, nunca se la pagué pues al año de vivir separados, tuve que acogerla en mi casa pagando yo todos los gastos familiares, incluso a dos de mis hijos que se fueron de la casa aproximadamente 2 años después y nos quedamos los dos solos.
Hace casi 3 años nos tuvimos que venir a vivir a un pueblo donde mi hija tiene a su nombre una casa, pues soy pensionista y los ahorros se acabaron.
En la casa de mi hija, no tenemos que pagar ningún alquiler, pero si pagando yo todos los gastos de la casa, luz, gas, comunidad, IBI, seguro de la casa, seguro de decesos, alimentación, etc., todos los gastos que conyeba una casa.
En julio de 2016, le planteé el volvernos a casar, para que en caso de que yo falleciera, a ella le quedara una pensión de viudedad y volvimos a casarnos en ese mismo mes y año.
Ella acostumbrada a vivir en Madrid, no se adapta a vivir en el pueblo y en ese mismo mes se fue a vivir a Mostoles, pagando yo el alquiler de la casa, la luz y el gas, de una herencia de su padre de dinero en efectivo ella pagaba su alimentación.
En septiembre de este año, tuvo que regresar al pueblo, pues yo ya no podia soportar los gastos de alquiler, luz y gas de la casa donde vivia en Mostoles.
Desde entonces la convivencia es insoportable y ella ha decidido pedir el divorcio.
Mi pensión actual es de 1.702 €, pero tenemos un embargo común de 334 € mensuales hasta dentro de 35 meses, por lo cual mi pensión se queda en 1.368 € hasta que se acabe el embargo.
¿Cual seria mas o menos, la cantidad de dinero que le tendría que pasar como pensión compensatoria debido al divorcio?.
¿A cual de los dos le adjudicarian la casa de nuestra hija?.
No se si les hará falta algún dato más.
Muchas gracias de antemano.
Esperando su contestación, les envio un cordial saludo.
Joaquín GF