La cuestión que se plantea es la relativa a la atribución de
responsabilidad en el pago de prestaciones derivada de enfermedad profesional
cuando se ha producido una cobertura sucesiva en el tiempo de diferentes
entidades.
Hasta el 1 de enero de 2008 la única entidad que podía
asumir la cobertura de las pensiones de incapacidad permanente derivada de
enfermedad profesional era el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales. Por ello, la responsabilidad en el abono de estas
prestaciones cuando el período de exposición del trabajador al riesgo se
produjo con anterioridad al 1 de enero de 2008, correspondía al INSS y a la
TGSS como sucesoras del citado Fondo Compensador. La cuestión que se plantea
ahora es la relativa al órgano responsable, cuando existe una concurrencia de
gestoras en el tiempo por ser el sometimiento al riesgo, total o parcialmente
posterior al 1 de enero de 2008.
El TS resuelve que, si bien la regla general es que la
responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la
contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante, esta regla
es válida para los accidentes de trabajo pero no en el caso de la
enfermedad profesional que, si bien se exterioriza en un momento determinado,
se ha venido desarrollando a lo largo del tiempo. El hecho causante no se
produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo
del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias.
En el supuesto analizado, el trabajador estuvo expuesto a la
silicosis durante el periodo anterior al 1-1- 2008 y durante este periodo el
riesgo estaba asegurado en el INSS. Con posterioridad a esa fecha, el
trabajador siguió sometido a la exposición a dichos riesgos, estando la
contingencia asegurada en Mutualia. Por ello, el TS resuelve que la
responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de enfermedad
profesional le han sido reconocidas al trabajador, ha de ser imputada a ambas
entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados
riesgos.
STS Sala 4ª de 10 julio de 2017. EDJ 2017/143151
Fuente: ADN Social
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