Un sindicato impugna el despido colectivo realizado en una empresa dedicada a prestar servicios telefónicos de atención a clientes y resolución de averías para otra empresa, despido que fue tramitado tras seguir el correspondiente procedimiento y alcanzar un acuerdo con la mayoría sindical.
La impugnación se basa en la nulidad del despido colectivo por, entre otros motivos, vulneración del derecho de huelga toda vez que, durante los días de huelga convocada para tratar de evitar las extinciones contractuales previstas, estuvo en funcionamiento una aplicación tecnológica automática de reparto de llamadas entre los distintos subcontratistas de la empresa principal, con lo que el sindicato recurrente considera que se vaciaba la capacidad de impacto de la huelga, provocando un supuesto claro de esquirolaje tecnológico.
En el presente caso la Sala, para valorar la posible existencia de esquirolaje tecnológico en relación al dispositivo automático al que se achaca la vulneración del derecho de huelga, tiene en cuenta que el dispositivo automático estaba creado por la empresa principal, no por la subcontratista y que dicho dispositivo estaba establecido de manera general en respuesta a los picos de demanda.
Este sistema de reparto de llamadas (entre las contratistas) venía operando con carácter previo a la huelga de la contratista.
Se rechaza por tanto este motivo del recurso de casación porque en la modalidad procesal de despido colectivo solo es posible determinar si ha habido vulneración de un derecho de huelga en la medida en que se argumente sobre la incidencia de dicha vulneración en el procedimiento negociador del despido colectivo. Y añade que, obviando lo anterior, aunque se examine lo argumentado, tampoco queda acreditado que las empresas activasen estrategia o tecnología específica para boicotear la huelga.
STS Sala 4ª de 13 julio de 2017. EDJ 2017/151670
Fuente:
Actualidad Mementos Social
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