Descargar modelo de carta de despido
Un trabajador reclama el abono de
las diferencias salariales devengadas entre abril de 2013 a julio de 2014, fecha
en la que fue despedido, periodo en que se le abonó la cantidad mensual de 900 €,
correspondiéndole la cantidad de 1.957,10 €.
La sentencia de instancia consideró
que dicho periodo estaba afectado por el acuerdo de la comisión negociadora del
descuelgue salarial y la empresa, en el que se pactó un salario descuelgue de 900
€ desde el 11-4-13 hasta la publicación del nuevo convenio, siendo que a la pérdida
la vigencia el pacto volverían a regir las condiciones contractuales anteriores.
Señala la Sala que la interpretación
de los contratos y demás negocios jurídicos, como lo es el convenio colectivo, es
facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo,
ha de prevalecer, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica , o
ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan las
reglas contractuales. Y en este supuesto no puede tacharse dicha interpretación
de ilógica, pues el acuerdo, si bien es cierto que tenía por finalidad intentar
superar la situación económica negativa de la empresa, a cuyo fin se pactó la cláusula
de descuelgue, en modo alguno se condicionó a la superación de aquélla o a su pérdida
de vigencia para el supuesto de que la empresa finalmente decidiera extinguir los
contratos de trabajo por causas económicas, sino simplemente dicho descuelgue hasta
la publicación de un nuevo Convenio Colectivo
STSJ Extremadura Sala de lo Socialde 30 mayo de 2017. EDJ 2017/117697
Fuente: Actualidad Mementos Social
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