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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de enero de 2018

Solicitud de prestaciones al FOGASA: Efectos del silencio positivo

El TS considera que una vez que opera el silencio positivo en la solicitud de prestaciones al FOGASA, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad del acto presunto, en el sentido de si supera las cantidades límite establecidas, pues para revisar y dejar sin efecto un acto presunto -nulo- o anulable, la administración debe seguir los procedimientos de revisión establecidos o instar la declaración de lesividad.

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Se centra el recurso en
determinar el alcance del silencio positivo y si el FOGASA debe responder de
todo lo reclamado, aunque ello supere los límites legalmente establecidos como
garantía de la que debe responder la parte demandada o si, por el contrario y
ante el silencio positivo, debe responder solo conforme a los límites
establecidos.

Entiende la Sala que, una vez operado
el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad
intrínseca del acto presunto, pues, si bien es cierto, que son nulos de pleno
derecho los actos presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales
para su adquisición, no es menos cierto que para revisar y dejar sin efecto un
acto presunto nulo o anulable, la Administración debe seguir los procedimientos
de revisión establecidos o instar la declaración de lesividad.

Todo lo cual se confirma con la
regulación que se contiene en la actualidad en el art. 24 Ley 39/2015, que
reproduce la derogada Ley 30/1992, si bien añadiendo que la estimación por
silencio administrativo  tiene a todos los efectos la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento, mientras que la
desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a
los interesados la interposición del recurso administrativo o
contencioso-administrativo que resulte procedente.

Y los actos administrativos
producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la
Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o
privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en
el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se
haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de
prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio
producido.

Con ello, el TS no quiere decir
que el derecho así reconocido no pueda, posteriormente, ser dejado sin efecto;
pero, para ello, la propia ley ha previsto que tal operación únicamente puede
efectuarse a través de los procedimientos revisorios previstos en las normas
legales. Así, son nulos de pleno derecho: los actos expresos o presuntos
contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o
derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, y
puede iniciarse el correspondiente procedimiento de revisión del acto
presunto a través del art. 146 LRJS en el que, además de las medidas cautelares
que estime oportuno, debe solicitar la nulidad del referido acto presunto

STS Sala 4ª de 11 octubre de 2017.EDJ 2017/243670

Fuente: Actualidad Mementos Social​

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Solicitud de prestaciones al FOGASA: Efectos del silencio positivo

El TS considera que una vez que opera el silencio positivo en la solicitud de prestaciones al FOGASA, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad del acto presunto, en el sentido de si supera las cantidades límite establecidas, pues para revisar y dejar sin efecto un acto presunto -nulo- o anulable, la administración debe seguir los procedimientos de revisión establecidos o instar la declaración de lesividad.

30/01/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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