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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de febrero de 2018

Reducción de jornada por cuidado de menor y formación

El TSJ considera discriminatorio por razón de sexo obligar a una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de menor a acudir a un curso de formación de 23 días de duración en una provincia distinta a la de su puesto de trabajo. La decisión desconoce la protección de la maternidad de la trabajadora y su derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.

Una trabajadora manifiesta la
dificultad de acudir al curso presencial en otra ciudad dada la necesidad de
atender a su hijo por quien tiene reconocida una reducción de jornada. La
empresa, rechazando cualquier alternativa para que la trabajadora pueda
realizar la formación, le recuerda la obligación de acudir al curso de formación
pues en caso contrario su puesto quedaría vacío de contenido.

El TSJ Asturias entiende que la conducta
de la empresa, constituye una discriminación por razón de sexo puesto que
conculca el derecho de la trabajadora al cuidado de su hijo menor, para lo cual
tenía reconocida una reducción de jornada. Y ello es así porque la
discriminación por razón de sexo comprende los tratamientos peyorativos
fundados tanto en la simple constatación del sexo de la persona perjudicada
como en la concurrencia de condiciones o circunstancias que tengan con el sexo
de la persona una conexión directa e inequívoca.

En el caso analizado, la
trabajadora es madre y en condición de tal tiene reconocida una reducción de
jornada para el cuidado de su hijo. A pesar de ello, la empresa le obliga a
asistir a un curso durante 23 días en A Coruña anulando la posibilidad de
cuidar de su hijo durante ese tiempo. Esta decisión afecta a la condición de
madre de la trabajadora. Tiene por lo tanto, una conexión directa con el sexo y
constituye discriminación.

Por otro lado, la formación es un
derecho de los trabajadores, de modo que la empresa no puede obligar a su
realización salvo que se haya pactado convencionalmente. En el caso analizado,
el convenio colectivo aplicable recoge la obligación de los trabajadores de
acudir a los cursos de formación, pero esta norma convencional debe
interpretarse con arreglo a la igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres.

La trabajadora, en esta
situación, no está en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, de
cara a acceder a la formación necesaria para su puesto de trabajo pues sus
posibilidades de desplazamiento durante 23 días a A Coruña no son las mismas
precisamente por su condición de madre con reducción de jornada por hijo a
cargo. El principio de igualdad de trato impide que pueda admitirse una
obligación convencional de acudir a este curso formativo con lo que la empresa
ha incurrido en una discriminación por razón de sexo.

STSJ Asturias Sala de lo Socialde 3 octubre de 2017. EDJ 2017/211743

Fuente: ADN Social
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Reducción de jornada por cuidado de menor y formación

El TSJ considera discriminatorio por razón de sexo obligar a una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de menor a acudir a un curso de formación de 23 días de duración en una provincia distinta a la de su puesto de trabajo. La decisión desconoce la protección de la maternidad de la trabajadora y su derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.

16/02/2018
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