La trabajadora, extranjera extracomunitaria, inició su prestación de servicios el 31-8-2007, sin embargo no obtuvo autorización administrativa hasta el 28-11-2008. Al extinguirse el contrato por despido y solicitar la prestación por desempleo, el SEPE le reconoció un total de 600 días de prestación, teniendo en cuenta únicamente el periodo de cotización posterior a la citada obtención del permiso de trabajo.
Se presenta demanda solicitando que se le reconozca un total de 720 días de prestación. La pretensión de la trabajadora es desestimada tanto en instancia como en suplicación, por lo que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si, a los efectos de la prestación de desempleo, debe computarse el periodo de tiempo que prestó servicios por cuenta ajena sin estar en posesión de permiso de trabajo en España.
La Sala, siguiendo doctrina consolidada, establece que la prestación de desempleo no puede ser reconocida al trabajador extranjero que se encuentre en situación irregular.
Así, por más que la trabajadora solicitante de las prestaciones se halle ya en situación regular en nuestro país en el momento de producirse la situación legal de desempleo y de la solicitud de la prestación, no cabe entender subsanada la irregularidad de los trabajos desarrollados en un periodo anterior, no pudiendo ser computados como susceptibles de cotización, puesto que la regularización produce sus efectos desde que tiene lugar y no posee eficacia retroactiva mientras no lo disponga la normativa de aplicación que, por lo que se ha visto, se orienta precisamente en sentido contrario.
STS Sala 4ª de 7 noviembre de 2017. EDJ 2017/237192
Fuente: ADN Social
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