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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de marzo de 2018

Pensión de viudedad con beneficiarios concurrentes: Regulación

El TS señala que el importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite, en proporción al tiempo de convivencia con el causante, se le debe añadir la porción de pensión que, en razón de ese mismo parámetro, le correspondería al ex cónyuge pero que exceda el importe de su pensión compensatoria, pues la LGSS primero equipara a los sujetos concurrentes a través de la proporcionalidad, pero inmediatamente introduce una doble corrección: cuantía mínima del 40% para el cónyuge o pareja conviviente y tope máximo de la pensión compensatoria para el ex cónyuge.

Descargar modelo de demanda de incremento aplicable a pensión de viudedad ICONO-PDF.jpg

La cuestión debatida consiste en
determinar si cuando la pensión del cónyuge superviviente concurre con la del
ex cónyuge divorciado, siendo esta reducida hasta el importe de la pensión
compensatoria, la diferencia debe incrementar la reconocida al supérstite.

Señala la Sala que la legislación
aplicable ignora la situación planteada, pero este silencio no puede entenderse
como equivalente a la voluntad tácita de descartar la incidencia de la
aplicación de ese límite a efectos del reparto de la pensión.

Hay que tener en cuenta que la
finalidad de la nueva regulación sobre la pensión de viudedad es evitar la
excesiva protección del ex cónyuge, por lo que el tope implantado (importe de
la pensión compensatoria) opera con independencia de que concurra con otra
persona o sea el único beneficiario.

Por ello, el hecho de que la
parte del cónyuge divorciado supere la cuantía de la pensión compensatoria debe
tenerse en cuenta a la hora de repartir la pensión de viudedad; y además, el
derecho del excónyuge a percibir pensión compensatoria es anterior al hecho
causante de la prestación y no es una vicisitud posterior a la fijación de la
cuantía de la pensión.

Además, la regulación de la
pensión de viudedad está inspirada en la idea del abono íntegro de la
pensión al estar concebida como una pensión única, por lo que opera una
especie de vasos comunicantes en los que la bajada o subida de la pensión
percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro.

De otra forma carecería de
sentido que, en unas mismas condiciones, el cónyuge percibiera la pensión
íntegramente en caso de no concurrir con otro sujeto y que en caso de darse tal
concurrencia el resultado fuera que una parte de la pensión no se abona a
ninguno de los beneficiarios.

STS Sala 4 Pleno de 19 diciembrede 2017. EDJ 2017/285721​

Fuente: ADN Social​

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Pensión de viudedad con beneficiarios concurrentes: Regulación

El TS señala que el importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite, en proporción al tiempo de convivencia con el causante, se le debe añadir la porción de pensión que, en razón de ese mismo parámetro, le correspondería al ex cónyuge pero que exceda el importe de su pensión compensatoria, pues la LGSS primero equipara a los sujetos concurrentes a través de la proporcionalidad, pero inmediatamente introduce una doble corrección: cuantía mínima del 40% para el cónyuge o pareja conviviente y tope máximo de la pensión compensatoria para el ex cónyuge.

20/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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