LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de mayo de 2018

Límites a la obligatoriedad de reconocimientos médicos

El TS declara que se pueden restringir el principio de voluntariedad y el derecho a la intimidad cuando la negativa a someterse a los mismos pueda colisionar con otros derechos básicos o con otros bienes jurídicamente protegidos. Por ello, atendiendo a las funciones propias de su puesto de trabajo, se declara ajustada a derecho la obligatoriedad de los escoltas y vigilantes de seguridad de someterse a los reconocimientos médicos periódicos.

Descargar requerimiento al trabajador para que acuda a reconocimiento médico ante médico designado por el empresario​ ICONO-PDF.jpg​​

La representación sindical presenta recurso de casación al entender que la imposición de reconocimientos médicos a estos trabajadores infringe el principio de voluntariedad e implica una vulneración del derecho a su intimidad. Además, entienden que los reconocimientos que están obligados a pasar para obtener las licencias para ejercer la profesión o para portar armas sustituyen específicamente a los que pudiera ordenar la empresa y hace que estos no resulten necesarios.

El TS señala que existen s excepciones al principio de voluntariedad están recogidas en el art.22 de la LPRL que hay que interpretar restrictivamente y en función de los riesgos inherentes al trabajo cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Y también para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Es la excepción más típicamente preventiva.

También existe el supuesto de cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En el caso analizado, resulta patente que en una actividad como la de vigilante y escolta, la detección de enfermedades o patologías que incidan en la prestación de trabajo podrían convertir en inadecuadas algunas de las tareas a ellos encomendadas (protección de bienes y personas, controles de identidad, transporte y dispensa de dinero…) por el riesgo que supondría realizarlas en determinadas circunstancias de salud.

Respecto de las pruebas o exámenes físicos o psicotécnicos para la obtención o conservación de las licencias para ejercer la profesión, el TS considera que no tienen la misma finalidad que los reconocimientos médicos (aquellos analizan la concurrencia de condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio de las actividades inherentes a la profesión y estos son un instrumento para proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores). Por ello, aquellos no pueden sustituir a los reconocimientos médicos.

STS Sala 4ª de 7 marzo de 2018. EDJ 2018/37505

Fuente: ADN Social

Descargar requerimiento al trabajador para que acuda a reconocimiento médico ante médico designado por el empresario​ ICONO-PDF.jpg​​

  • Laboral

Límites a la obligatoriedad de reconocimientos médicos

El TS declara que se pueden restringir el principio de voluntariedad y el derecho a la intimidad cuando la negativa a someterse a los mismos pueda colisionar con otros derechos básicos o con otros bienes jurídicamente protegidos. Por ello, atendiendo a las funciones propias de su puesto de trabajo, se declara ajustada a derecho la obligatoriedad de los escoltas y vigilantes de seguridad de someterse a los reconocimientos médicos periódicos.

28/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios