El trabajador suscribió con la empresa un contrato de movilidad internacional para prestar sus servicios en Canadá. Entre las condiciones asociadas a la expatriación se pactó el alquiler de una vivienda adecuada que la empresa abonaba directamente por importe de 1.742,27 €/mes. Tras la extinción de su contrato por causas económicas, productivas y organizativas, el trabajador presenta demanda en reclamación de cantidad por diferencias en el cálculo de la indemnización.
La Sala señala que se viene aplicando una presunción iuris tantum a favor de entender que es salario todo lo que percibe del mismo. Únicamente se excluyen de esta consideración aquellas cantidades que obedecen a gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral como son: las indemnizaciones o suplidos por gastos, prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social e indemnizaciones por traslado, suspensiones o despido.
En el caso analizado, no se ha producido un traslado ya que el contrato suscrito por las partes ya tenía la finalidad específica de prestar servicios en Canadá. Por lo tanto, las cantidades abonadas no tienen la consideración de indemnizaciones por traslado. Tampoco se trata, como sostiene la sentencia de suplicación, de indemnizaciones o suplidos por gastos para indemnizar el cambio de residencia, pues no se trata de un cambio de residencia sino que se trata de un pacto en el que precisamente se establece el lugar de prestación de servicios.
Por tanto, no existiendo desplazamiento o traslado en términos legales, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. El importe del alquiler incluido entre los emolumentos del trabajador no es un suplido por un desembolso extraordinario efectuado por el trabajador en razón de su trabajo, sino que responde al coste ordinario de la vida habitual de todo ciudadano. La empresa retribuye una suma dedicada a vivienda por el trabajador con lo que, sin duda, se incrementa la retribución salarial, y no se limita a suplir el gasto adicional.
De lo anterior se deduce que el importe abonado en concepto de alquiler de la vivienda constituye salario, tanto si incluye una cantidad en la retribución mensual destinada a este concepto, como si abona directamente la renta. En cualquiera de los dos casos, este importe debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.
STS Sala 4ª de 16 abril de 2018. EDJ 2018/64897
Fuente: ADN Social
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