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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de julio de 2018

Cotización por subsidio de desempleo a efectos de la jubilación anticipada

El TS declara que las cotizaciones efectuadas por el SEPE en caso de subsidio de desempleo de mayores de 55 años, no pueden computarse para alcanzar el período mínimo de carencia requerido para acceder a la jubilación anticipada.

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La cuestión a resolver reside en determinar
si pueden computarse las cotizaciones por jubilación efectuadas por la entidad gestora
del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, a efectos de acreditar el periodo
de carencia de 30 años exigido para el acceso a la jubilación anticipada.

La Sala, interpretando la norma según
el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, entiende que el
legislador limita el reconocimiento del subsidio de desempleo a los trabajadores
que reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación -salvo el
de edad-, y de forma específica enfatiza y destaca que ese requisito afecta al acceso
a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.

Por otra parte, se establece la obligación,
por parte del SEPE, de cotizar por la contingencia de jubilación durante la percepción
del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55. Estas cotizaciones tienen
efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje
aplicable a aquélla. En ningún caso dichas cotizaciones tienen validez y eficacia
jurídica para acreditar el período mínimo de cotización, que debe haber quedar acreditado
en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo.

Además, no se contempla ninguna previsión
que pudiere interpretarse como voluntad del legislador de excluir de su ámbito alguna
determinada modalidad especial de jubilación, como, por ejemplo, la anticipada.

En definitiva, lo pretendido por el
legislador no es otra cosa que reconocer el derecho al subsidio de desempleo a los
mayores 55 años que ya reúnan en aquel momento todos los requisitos para acceder
a cualquier tipo de jubilación contributiva en el sistema de Seguridad Social, imponiendo
a la entidad gestora del desempleo la obligación de cotizar por la contingencia
de jubilación a los únicos efectos del cálculo de la base reguladora y el porcentaje
de la pensión de jubilación, pero sin que tales cotizaciones tengan eficacia para
acreditar el período mínimo de cotización exigido.

STS Sala 4ª de 19 abril de 2018. EDJ 2018/72634

Fuente: Actualidad Mementos Social​

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Cotización por subsidio de desempleo a efectos de la jubilación anticipada

El TS declara que las cotizaciones efectuadas por el SEPE en caso de subsidio de desempleo de mayores de 55 años, no pueden computarse para alcanzar el período mínimo de carencia requerido para acceder a la jubilación anticipada.

03/07/2018
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