La cuestión que se plantea en el
presente recurso de casación para unificación de doctrina es si la demandante
tiene o no derecho a la prestación por riesgo durante el período de lactancia
natural, tratándose de una ATS/DUE que presta servicios en la Unidad de
Asistencia Domiciliaria Rural de un Servicio autonómico de urgencias médicas,
durante 120 días al año, en turnos de 17 y 24 horas, realizando tareas de
asistencia sanitaria en domicilio y, excepcionalmente, en vía pública en las
situaciones de urgencia y emergencia que así lo requieran.
Señala el Tribunal que la situación
protegida es la que se produce por la concurrencia de riesgos para la lactancia
natural que obligan a la empresa a suspender el contrato mientras el menor no
alcance nueve meses si la empresa no ha podido adaptar las condiciones o el
tiempo de trabajo ni cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo.
En el presente caso no consta en
este caso declaración en este sentido de la empresa, pero sí se acredita que la
empresa no ha ofrecido modificación de condiciones ni recolocación alguna,
habiéndose cubierto el periodo indicado mediante el disfrute de permisos y de
excedencia por cuidado de hijo, lo que evidencia una situación de hecho de
apartamiento de la prestación de servicios por el periodo coincidente con el de
lactancia materna protegida; sin que, por otra parte, la Entidad Gestora
justificara la denegación en otra causa distinta que la inexistencia de riesgos.
Por otra parte, cuando los
riesgos que presenta un puesto de trabajo de una trabajadora en periodo de lactancia
no han sido evaluados, se priva a la afectada y a su hijo de la protección que
debería otorgársele. Por tanto, no se puede tratar del mismo modo a una
trabajadora en periodo de lactancia que a cualquier otro trabajador. Esa falta
en la evaluación del riesgo supone un trato menos favorable a una mujer,
vinculado a la lactancia, y constituye una discriminación directa por razón de
sexo.
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