En 2010, la trabajadora se divorció
de mutuo acuerdo siéndole atribuida la guarda y custodia de su hija que padece una
enfermedad grave. En diciembre de 2013, se reconoce a su favor la prestación económica
de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. No obstante, mediante
resolución de 31-5-2015, la mutua responsable del abono acuerda la extinción del
derecho a percibir el subsidio como consecuencia de que el progenitor divorciado
causa baja en la Seguridad Social. Se presenta demanda que, desestimada en la instancia,
se acoge por el TSJ.
La Sala estima el recurso de la mutua
al entender que la propia definición de la contingencia protegida, recogida en los
artículos 135 quater LGSS y 2 RD 1148/2011, configura como requisito ineludible
para percibir la prestación que ambos progenitores trabajen. Esta exigencia responde
a la función del subsidio que viene a compensar la pérdida de ingresos que sufren
las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución
de salarios, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente
a los hijos menores a su cargo. La construcción normativa presupone que de no trabajar
uno de los progenitores, este dispone del tiempo preciso para cuidar y atender directa
y personalmente al menor, siendo innecesario que el progenitor ocupado reduzca su
jornada a ese mismo fin.
El art. 7.3.b RD 1148/2011 establece
como causa de extinción de la prestación el cese en su actividad de uno de los progenitores
sin establecer ninguna salvedad. Por otro lado, no considera equiparable esta situación
a la de las familias monoparentales en cuyo caso resultaría necesario acomodar las
previsiones normativas.
Concluye el Tribunal que la solución
dada por la sentencia recurrida no parece compatible con una interpretación basada
en el interés del menor pues no fomenta su integración con el progenitor no custodio
que es quien, además, al no trabajar está en mejores condiciones de prestarle toda
la atención que precisa, sin tener que compatibilizarla con la actividad laboral.
STS Sala 4ª de 12 junio de 2018. EDJ 2018/511671
Fuente: ADN Social
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