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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de septiembre de 2018

Reclamación de indemnización por despido objetivo: procedimiento adecuado

El TS declara que cuando existen discrepancias entre empresario y trabajador, sobre el importe de la indemnización, el proceso adecuado será el ordinario cuando se trate solo de operaciones matemáticas para calcular importes. En cambio la reclamación se canalizará a través del proceso de despido si la discrepancia sobre la cuantía versa sobre los elementos objetivos para su determinación como el salario, antigüedad u otros.

La sentencia recurrida dejó sin
efecto la de instancia, desestimando la inadecuación de procedimiento y la
prescripción de la acción, acordando que el Juzgado dicte una nueva sentencia
en la que entre en el fondo de la acción ejercitada.

Respecto a la inadecuación de
procedimiento, entendió que remitir a las partes al procedimiento de despido,
sujeto al breve plazo de caducidad de 20 días, imposibilitaba el ejercicio del
derecho por parte de estos trabajadores. El engaño del empleador, quien
comunicó a la comisión de seguimiento del acuerdo laboral de 28-12-2010 que se
había cubierto el excedente máximo autorizado, lo que no era cierto, hizo que
estos se acogieran voluntariamente al segundo procedimiento de despido colectivo.
Los trabajadores no sabían entonces que no se había cubierto el excedente
máximo. En caso contrario no se hubieran acogido a un despido colectivo mucho
menos favorable sino que hubieran solicitado su inclusión en el primer despido
colectivo.

Considera el Tribunal que en el
presente supuesto nos hallamos ante un despido objetivo por causas económicas,
sobre el quela empresa mantiene en todo momento su procedencia, y que se
formaliza a través de una carta de despido en el que se pone a disposición del
trabajador la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año
de servicio con el límite de doce mensualidades, indemnización que es recogida
por el trabajador sin oponer objeción alguna. Transcurrido con exceso el plazo
de caducidad de la acción de despido, el actor reclama una mayor indemnización,
para lo que hace valer una cláusula de garantía otorgada por la entidad
demandada cuya aplicación elevaría sensiblemente la indemnización. El valor de
tal cláusula es discutido por la empresa que incluso niega su aplicabilidad en
base a una revocación posterior de la misma.

En esas circunstancias, la
cláusula afecta a elementos básicos de la propia extinción por causas objetivas
puesto que implica, por una parte, a la propia cuantificación de la
indemnización debida, aun contando con la procedencia del despido; y, por otra,
a la regularidad de la propia decisión extintiva ya que una defectuosa puesta a
disposición de la indemnización pudiera haber derivado en la improcedencia del
despido.

Finalmente, la cuantía de la
indemnización resulta relevante para la propia decisión de despedir y para el
ejercicio de la opción sobre una hipotética readmisión.

EDJ 2018/555302 STS Sala 4ª de 5 julio de 2018

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Reclamación de indemnización por despido objetivo: procedimiento adecuado

El TS declara que cuando existen discrepancias entre empresario y trabajador, sobre el importe de la indemnización, el proceso adecuado será el ordinario cuando se trate solo de operaciones matemáticas para calcular importes. En cambio la reclamación se canalizará a través del proceso de despido si la discrepancia sobre la cuantía versa sobre los elementos objetivos para su determinación como el salario, antigüedad u otros.

26/09/2018
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