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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de octubre de 2018

Cálculo de descuentos salariales tras una huelga

Señala el TSJ Galicia que los actores han ejercido su derecho de huelga y la sentencia de instancia ha determinado los descuentos salariales correspondientes por la horas de huelga llevadas a cabo, siguiendo el criterio establecido por el TS y la AN, que la Sala asume -solo descuenta los haberes de vacaciones por ser la pretensión que subsidiariamente pide y por congruencia no va más allá- y que por razones de seguridad jurídica se mantiene.

​Descargar modelo de descuento de haberes por haber ejercido el derecho de huelgaICONO-PDF.jpg​​​​

Los trabajadores, cuya jornada está
fijada en 1.800 horas, secundaron una huelga durante algunos días de los meses de
noviembre y diciembre. En las siguientes nóminas la empresa realiza los descuentos
salariales correspondientes a los días en los que cada trabajador estuvo en huelga.
Para calcular el valor de la hora la empresa divide el salario anual entre las 1800
horas de trabajo efectivo, multiplicando​ el resultado por las horas no trabajadas
el día de huelga según el turno en el que le correspondía prestar servicios a cada
trabajador. Disconformes con esta forma de cálculo, los trabajadores interponen
demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social que estima la demanda,
y por ello, la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión a debatir consiste en
determinar cómo se han de calcular los descuentos salariales en caso de huelga.

La Sala, tal y como establece la sentencia
de instancia, considera que el cálculo de la hora ordinaria debe realizarse dividiendo
el salario anual, menos los días de vacaciones, festivos y descanso por las horas
de jornada anual y su resultado multiplicarlo por las horas concretas de huelga
realizadas. Lo que resulta de la aplicación de doctrina del TS que establece lo
siguiente:

a) La retribución a descontar por
cada día de huelga comprende el salario de la jornada y determinados conceptos de
salario diferido. Dentro de los conceptos de salario diferido figuran: la parte
proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente
a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
Las pagas de participación en beneficios deben ser asimiladas a las gratificaciones
extraordinarias a los efectos de descuento retributivo.

b) El descuento salarial proporcional
por huelga no repercute, salvo que se comprendan dentro del período de huelga, en
la retribución de los días festivos, que no está conectada con un tiempo de trabajo
precedente sino con la celebración de acontecimientos de orden religioso o civil.
Respecto de las pagas extraordinarias, el empresario no está autorizado para anticipar
descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado

c) En relación con la retribución
de las vacaciones, por aplicación analógica de la regla de cómputo de las ausencias
justificadas al trabajo como días de servicio, rige implícitamente el criterio de
la imposibilidad de descuento.

STSJ Galicia Sala de lo Social de 28 marzo de 2018. EDJ 2018/92940

Fuente: ADN Social

Descargar modelo de descuento de
haberes por haber ejercido el derecho de huelgaICONO-PDF.jpg​​

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Cálculo de descuentos salariales tras una huelga

Señala el TSJ Galicia que los actores han ejercido su derecho de huelga y la sentencia de instancia ha determinado los descuentos salariales correspondientes por la horas de huelga llevadas a cabo, siguiendo el criterio establecido por el TS y la AN, que la Sala asume -solo descuenta los haberes de vacaciones por ser la pretensión que subsidiariamente pide y por congruencia no va más allá- y que por razones de seguridad jurídica se mantiene.

15/10/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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