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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de octubre de 2018

Revisión de causas del despido colectivo

El TS declara que las causas justificativas de un despido colectivo no pueden revisarse en pleitos individuales cuando haya existido acuerdo entre y los representantes legales, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por la autoridad laboral, por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.

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Señala la Sala que los trabajadores no pueden
combatir las causas justificativas del despido colectivo en los pleitos
individuales cuando existe acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, si este pacto no ha sido cuestionado judicialmente por la
autoridad laboral, por dichos representantes o por un sindicato con
implantación suficiente en la empresa.

Hay que entender que permitir lo contrario supondría negar
la eficacia de lo pactado en la negociación colectiva, convirtiendo en
papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los
trabajadores. Además, se produciría una enorme inseguridad jurídica si se
generan innumerables procesos individuales discutiendo la causa del mismo
despido colectivo.

No obstante, lo anterior no impide la impugnación de
estos acuerdos por los trabajadores si consideran que se han adoptado transgrediendo
la normativa del despido colectivo, encubriendo actuaciones fraudulentas en su
perjuicio. Es decir, se permite su impugnación por fraude, dolo, coacción o
abuso de derecho, en los mismos términos previstos para las demás situaciones
de crisis empresarial (reducción de jornada, modificación sustancial de
condiciones de trabajo y descuelgue).

Se emiten 5 votos particulares.

STS Sala 4 Pleno de 2 julio de 2018. EDJ 2018/564725 

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Revisión de causas del despido colectivo

El TS declara que las causas justificativas de un despido colectivo no pueden revisarse en pleitos individuales cuando haya existido acuerdo entre y los representantes legales, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por la autoridad laboral, por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.

16/10/2018
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