Entiende el Tribunal que no estar ante una actividad que
descanse esencialmente en la mano de obra, no siendo relevante el que la
recurrente haya contratado a seis de los 10 trabajadores que atendían el
servicio en la empresa saliente". Destaca que "no ha existido una transmisión
de los medios materiales necesarios para la explotación entre la saliente y la
entrante".
La Sala sigue reciente jurisprudencia del TJUE, que estableció
que para determinar si concurre el requisito de sucesión de empresa han de
tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de
la operación examinada. Entre ellas figuran, en particular, el tipo de empresa
o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no
elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los
elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el
nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que
se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las
actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una
eventual suspensión de dichas actividades. Estos elementos son tan sólo
aspectos parciales de la evaluación de conjunto que debe hacerse y, por lo
tanto, no pueden apreciarse aisladamente
En el presente caso –mantenimiento de instalaciones petrolíferas
portuarias- resulta claro que es todo un conjunto de medios personales y
materiales el que se revela como elementos de importancia capital para la
realización de la actividad contratada. Las tres embarcaciones, así como los
vehículos de transporte de personal y material y la necesidad de un almacén constituye
una infraestructura afecta a la explotación de la contrata, como también el
material de inmersión, junto a otros accesorios, como herramientas.
Por tanto, hay que considerar que no existe sucesión de
empresa, al no estar ante una actividad que descanse esencialmente en la mano
de obra, no siendo relevante el que la recurrente haya contratado a 6 de los 10
trabajadores que atendían el servicio en la empresa saliente cuando, como se ha
dicho, no ha existido una transmisión de los medios materiales necesarios para
la explotación entre la empresa saliente y la entrante.
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Este tema lo hemos vivido como asesores laborales y resulta muy interesante esta nueva doctrina del TS