Descargar contrato de cesión gratuita de derechos (personal artístico)
Señala la Sala que en el contrato
suscrito entre las partes concurren las notas que configuran el contrato de trabajo,
como son:
a) Carácter personalísimo de la prestación.
b) Dependencia, pues el demandante
estaba a las órdenes de la productora desde el momento en que se inició la prestación,
utilizando en todo momento los medios materiales de la empresa.
c) Ajenidad, en tanto que el demandante
percibió la correspondiente remuneración por la actividad desarrollada, estando
dirigida su actividad a la consecución por parte de la productora de una ganancia
patrimonial acorde con el fin de su actividad.
Por tanto, de los hechos relatados
resulta que las partes suscribieron un contrato especial de artistas en virtud del
cual el actor, se comprometía a permitir la grabación de su actuación durante 24
las horas de todos los días del programa, realizando así un servicio por cuenta
de la empresa demandada, concurriendo las notas que configuran dicho contrato de
trabajo, ya que está presente el carácter personalísimo de la prestación, la dependencia,
así como la ajenidad.
Por otro lado, aunque en sentido estricto
la actividad del demandante no encaje en la definición de artista que contiene la
RAE, actuaba en cierta medida teatralmente ya que adoptaba un rol determinado porque
se podían prever las situaciones que iban a producirse partiendo de las características
de las personas seleccionadas y respondiendo a las personalidad que se había buscado
al seleccionarlo, representándose a sí mismo como si de un personaje teatral se
tratara. Todo ello condicionado por la observación permanente por parte de la cámara
de televisión y siendo tal actuación la que se presenta como un espectáculo.
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STSJ Madrid Sala de lo Social de 16 julio de 2018. EDJ 2018/568286
Fuente: Actualidad Mementos Social.
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Como puedo entrar a un reality show, es que quiero entrar a uno y acepto las condiciones jeje