LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de enero de 2019

Nulidad de pacto de empresa por discriminación de género

El TS ratifica la resolución que declaró nulo el pacto salarial de un hotel por discriminación de género. Confirma que es discriminatorio otorgar al colectivo de camareras de pisos (92% mujeres) una cantidad muy inferior a la percibida por los camareros de sala (85% hombres) o cocineros, ya que todas estas categorías están encuadradas en el mismo nivel profesional del convenio.

La representación sindical de
CCOO en un establecimiento hotelero interpuso demanda de conflicto colectivo en
la que solicitaba la nulidad por discriminatorio del pacto de empresa sobre
plus de productividad respecto de las camareras de pisos –grupo integrado
exclusivamente por mujeres- al no fijarse las cuantías con arreglo a criterios
objetivos, y al ser estas muy inferiores a las de categorías de cocinero,
camarero, ayudante de cocina o ayudante de camarero, conformados
mayoritariamente por hombres.

El TSJ considera que la regulación
del plus es opaca al no explicitarse las razones concretas por las que se asignan
unas u otras cuantías a determina categoría profesional y las fórmulas de
cálculo del plus. Cuando existen indicios de discriminación, los criterios
objetivos para establecer diferencias salariales deben permitir explicar todas
y cada una de las diferencias en el plus de productividad, y no solo la
concreta cuantía asignada a un colectivo aparentemente discriminado por razón
de sexo, ya que,  si solo sirven para explicar esa concreta diferencia
pero no todo el sistema retributivo, más que criterios objetivos constituirían
meras excusas para intentar justificar la discriminación.

En el supuesto enjuiciado los
criterios objetivos tenidos en cuenta para establecer las cuantías del plus de
productividad de las camareras- limpiadoras no se emplearon en absoluto para
fijar los importes de ese plus para otras categorías. Por ello concluyó que la
turnicidad, los idiomas o la formación específica únicamente se han tenido en
cuenta para reconocer una productividad baja a las camareras-limpiadoras, pero
nada más, ya que estos criterios no tiene nada que ver con las remuneración de
la productividad, y sólo se invocan para justificar la asignación a este
colectivo de un plus de productividad bajo, por lo que existe una
discriminación indirecta por razón de sexo.

Ante esta situación, el Comité de
empresa y la representación de la empresa interpusieron recurso de casación para
la unificación de doctrina que,  al considerar no existe contradicción con
la sentencia presentada como de contraste, inadmite y declara la firmeza
de la sentencia recurrida. Por ello se ratifica la nulidad del  pacto
de empresa por ser discriminatorio por razón de sexo.

ATS Sala 4ª de 11 octubre de 2018. EDJ 2018/619700

Fuente: ADN Social

Bnnr930x211ADNSocial.jpg

  • Laboral

Nulidad de pacto de empresa por discriminación de género

El TS ratifica la resolución que declaró nulo el pacto salarial de un hotel por discriminación de género. Confirma que es discriminatorio otorgar al colectivo de camareras de pisos (92% mujeres) una cantidad muy inferior a la percibida por los camareros de sala (85% hombres) o cocineros, ya que todas estas categorías están encuadradas en el mismo nivel profesional del convenio.

21/01/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios