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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de marzo de 2019

Valor del informe de la ITSS en despido colectivo

La AN declara que la presunción iuris tantum de veracidad que corresponde a las actuaciones de la ITSS, alcanza tanto a las actas de infracción como a los informes. El privilegio probatorio únicamente se refiere a los hechos constatados por el inspector actuante, no a la valoración que el mismo haga de los datos efectivamente comprobados. Se emite voto particular.

La AN declara nulo un ERTE alegando
la existencia de fraude de ley, considerando que existía un grupo de empresas a
efectos laborales, en el que la empresa para la que prestaban servicios los trabajadores
cuyos contratos habían sido suspendidos era solo una empresa aparente , ya que su
finalidad era la de interponerse entre el auténtico empresario, que es el grupo
laboral, y sus trabajadores. El TS casa parcialmente dicha sentencia, y la remite
de nuevo a la AN para que se pronuncie y entre a valorar todas las todas las alegaciones
relativas a la existencia de dicho grupo. Esta última sentencia contiene un voto
particular a favor de la consideración como grupo.

Como hecho probado nuevo respecto
a la sentencia anterior, existe un informe de la ITSS emitido en fecha posterior
a aquella, en el que se constata una apariencia externa de unidad.

La cuestión consiste en determinar
qué valor ha de darse a las manifestaciones en el acta de la ITSS y si tales afirmaciones
que apuntaban a la existencia de grupo laboral, tienen relevancia suficiente como
para modificar las conclusiones de la AN.

Tales afirmaciones de hecho son susceptibles
de valorarse como prueba por el órgano judicial, pero no gozan de mayor relevancia
que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer
necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni
pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una valoración
o apreciación razonada del conjunto de las pruebas practicadas.

La AN ha de examinar uno por uno todos
los hechos referidos en el acta para constatar si despliegan o no la presunción
de certeza, y una vez dada respuesta afirmativa en su caso, determinar si cabe tomarlos
en consideración, cuando no fueron alegados en la demanda.

En este caso, no acepta que haya quedado
probada la identidad de domicilios, se rechaza la concurrencia de una apariencia
externa de unidad, así como otras manifestaciones por entender que se trata de conclusiones
o intuiciones del inspector que carecen de presunción de certeza, o se trata de
simples sospechas. En definitiva, el rechazo del contenido del acta conduce a la
manifestación de que no le corresponde a la ITSS basar sus conclusiones en votos
particulares de una sentencia, pues en este caso se emite el informe después de
haberse dictado la sentencia y el mismo llega a conclusiones semejantes a las del
voto particular.

SAN Sala de lo Social de 5 diciembre de 2018. EDJ 2018/672363

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Valor del informe de la ITSS en despido colectivo

La AN declara que la presunción iuris tantum de veracidad que corresponde a las actuaciones de la ITSS, alcanza tanto a las actas de infracción como a los informes. El privilegio probatorio únicamente se refiere a los hechos constatados por el inspector actuante, no a la valoración que el mismo haga de los datos efectivamente comprobados. Se emite voto particular.

26/03/2019
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