Descargar solicitud de recargo de prestaciones derivadas de accidente laboral por infracción de medidas de seguridad
La cuestión planteada consiste en resolver si procede la imposición
a la empresa empleadora del recargo por falta de medidas de seguridad, que reclamó
el trabajador por causa del accidente de trabajo cuando realizaba las funciones
propias de su categoría de instalador y reparador de equipos electrónicos y suficientemente
informado para su labor, así como informado de los riesgos de la misma.
E INSS impuso a la empresa recargo de prestaciones del 30% por
falta de medidas de seguridad, sin embargo en suplicación se le exoneró de responsabilidad
por considerar que el accidente no era imputable a ella, ya que había cumplido con
las medidas de prevención y su deber de vigilancia no podía extenderse al constante
y exhaustivo control de sus empleados en todo momento.
Señala la Sala que el empresario debe probar que obró con la
diligencia debida, que adoptó todas las medidas de seguridad reglamentarias y las
demás previsibles en atención a las circunstancias y que el hecho causante del daño
no le era imputable. Y, en principio no es responsable del acto de un tercero ajeno
a la empresa salvo supuestos excepcionales en que tuviera que haber previsto los
riesgos de la actuación de empleados de las empresas con las que contrató algún
servicio, cuestión ajena a este procedimiento.
Diferente es el supuesto en el que haya existido imprudencia
temeraria del trabajador accidentado o de un compañero, ya que libera al empresario
de responsabilidad. En efecto, es difícil de prever que un jefe de equipo , formado,
capacitado e instruido para la realización de trabajos eléctricos con alta tensión
omita realizar su principal misión, según el protocolo de actuación establecido,
desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos a realizar, acción omisiva
que fue la causa del accidente.
Por otro lado, respecto a la culpa in vigilando, esta puede justificar
la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados y así como
la condena al pago de la misma. Pero una cosa es la responsabilidad civil por el
acto de un empleado y otra diferente la responsabilidad penal y la administrativa
por la comisión de infracciones penales o administrativas, cuya sanción requiere
la culpa del infractor, cual sucede con el recargo de prestaciones que tiene naturaleza
sancionadora, lo que obliga a interpretar esa responsabilidad de forma estricta,
esto es exigiendo la culpa de la empresa de forma más rigurosa que cuando responde
civilmente por actos de sus empleados.
Descargar solicitud de recargo de prestaciones derivadas de accidente laboral por infracción de medidas de seguridad
STS Sala 4ª de 28 febrero de 2019. EDJ 2019/544214
Fuente: Actualidad Mementos Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.