Algunos trabajadores todavía piensan que no podrán acceder a la pensión de jubilación hasta que cumplan los 67 años. ¿Es eso cierto? Tras los últimos cambios en la materia, ¿a qué edades podrán jubilarse?
Malentendido. Uno de sus empleados está a punto de cumplir 65 años, y no tiene claro si ya puede jubilarse o si debe cotizar unos meses más antes de poder hacerlo.¡Atención! ¿Es cierto que la edad de jubilación se ha retrasado para todo el mundo y que nadie podrá jubilarse a los 65 años?
No me afecta. La duda que se plantea su empleado es muy frecuente. ¡Atención!Pero no se confunda: la jubilación a los 65 años todavía es posible (tanto ahora como en el futuro); dependerá del período de cotización que pueda acreditar el afectado. De este modo, la jubilación a los 65 será posible en 2015 y en los próximos años si, en cada uno de ellos, acredita el siguiente período de cotización:
Año | Cotización | Año | Cotización |
2015 | 35 años y 9 meses | 2022 | 37 años y 6 meses |
2016 | 36 años | 2023 | 37 años y 9 meses |
2017 | 36 años y 3 meses | 2024 | 38 años |
2018 | 36 años y 6 meses | 2025 | 38 años y 3 meses |
2019 | 36 años y 9 meses | 2026 | 38 años y 3 meses |
2020 | 37 años | 2027 | 38 años y 6 meses |
2021 | 37 años y 3 meses | (1) |
1. A partir del año 2027, quienes hayan cotizado 38 años y seis meses o más se podrán jubilar a los 65 años.
Sin cotización suficiente. Si alguno de sus trabajadores no reúne los períodos cotizados indicados en el cuadro anterior, tendrá que jubilarse a una edad posterior a los 65 años. Apunte. En estos casos, la edad legal de acceso a la pensión se incrementa de forma paulatina hasta alcanzar los 67 años en el año 2027:
Año | Edad | Año | Edad |
2015 | 65 años y 3 meses | 2022 | 66 años y 2 meses |
2016 | 65 años y 4 meses | 2023 | 66 años y 4 meses |
2017 | 65 años y 5 meses | 2024 | 66 años y 6 meses |
2018 | 65 años y 6 meses | 2025 | 66 años y 8 meses |
2019 | 65 años y 8 meses | 2026 | 66 años y 10 meses |
2020 | 65 años y 10 meses | 2027 | 67 años |
2021 | 66 años | (1) |
1. A partir de 2027, si un trabajador no tiene cotizados 38 años y medio, sólo podrá jubilarse a partir de los 67 años.
Ejemplo 1. Su empleado acaba de cumplir 65 años y sólo ha cotizado 35 años: podrá jubilarse cuando cumpla 65 años y tres meses.
Ejemplo 2. Su empleado cumplirá 37 años de cotización en 2020, y en ese momento tendrá 65 años y dos meses. Pues bien, podrá jubilarse en ese momento (sin esperar a los 65 años y diez meses).
Antes de los 65. Si uno de sus trabajadores quiere jubilarse de forma anticipada (antes de cumplir las edades legales indicadas en los supuestos anteriores), también puede hacerlo:
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