Los hechos de la sentencia referenciada se centran en el despido
por disminución continuada de su actividad laboral, de una trabajadora tras comunicar
a la empresa que estaba de baja por cáncer de útero.
Considera la Sala que el Derecho Europeo no prohíbe la discriminación
por motivos de enfermedad en cuanto tal. Si bien esta no entra dentro de los motivos
de discriminación, ello no obsta a que la enfermedad que comporte una discapacidad
a largo plazo, esté ya incluida como discapacidad y por tanto protegida por la Dir
2000/78/CE. Así, si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación
que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena
y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones
con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración, tal enfermedad
puede estar incluida en el concepto de discapacidad.
Entre los indicios que permiten considerar que una limitación
es duradera figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente
discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien
delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad
pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.
En el supuesto presente, no estamos ante una mera enfermedad
sino ante una discapacidad, ya que el cáncer de útero ocasiona una limitación duradera,
al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada
de finalización a corto plazo; muy al contrario, es muy posible que su tratamiento
conlleve cirugía, radiación o tratamiento con quimioterapia, opciones terapéuticas
que se prolongarán en el tiempo e impedirá la participación plena y efectiva de
la trabajadora en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
Por otro lado, no se puede obviar que estamos ante una patología
netamente femenina, lo que impone enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de
género.
Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada
desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer,
no han sido desvirtuados por la empresa. Debido a ello, su despido sin causa objetiva
que lo justifique debe declararse discriminatorio y, por ende, nulo.
STSJ Cantabria Sala de lo Social de 18 enero de 2019. EDJ 2019/502234
Fuente: Actualidad Mementos Social
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