En conciliación alcanzada ante el
letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social se acordó que
la trabajadora aceptada la reincorporación ofrecida por la empresa, así como la
devolución de la indemnización percibida por el despido objetivo realizado por la
empresa. La trabajadora reclamó con posterioridad los salarios de tramitación que
ascendían a 19.816,27 €. La sentencia de instancia desestimó su pretensión. Esta
postura fue confirmada por la sentencia que resolvió el recurso de suplicación interpuesto
por la trabajadora.
Esta última sentencia razonó que las
partes llegaron al acuerdo que llegaron y en el mismo no se puede encontrar mención
alguna a los salarios de tramitación, ni a la propia calificación del despido. De
manera, que no puede atenderse la reclamación de un derecho no acordado que no puede
considerarse tácitamente incluido. Tampoco es posible entender que la ausencia de
mención de referencia alguna a los salarios de tramitación esconde una renuncia
de derechos proscrita por el art. 35 ET. El acuerdo homologado, de naturaleza contractual, recoge mutuas concesiones
y no es equiparable a una sentencia de despido improcedente con opción por la readmisión.
La Sala señala en su auto la inadmisión
del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora
considerando que no concurre la contradicción con la sentencia de contraste elegida.
Sentencia que sí estimó el recurso de suplicación de un trabajador por entender
que los salarios de trámite eran inherentes a la improcedencia del despido, tanto
si se declaraba por vía judicial o convencional (acuerdo extrajudicial), por lo
que se debía entender como un derecho indisponible al que tenía derecho.
El auto del TS destaca, por un lado,
que la sentencia de contraste se dictó en un marco normativo diferente . Concretamente
en un momento anterior a la reforma de 2012 que, con carácter general, eliminó de
los despidos improcedentes la obligación de abono de los salarios de tramitación
cuando la empresa optara por la indemnización. Por otro lado, aunque la empresa
hubiera acordado la readmisión en su conciliación ante el letrado de la Administración
de Justicia, lo cierto es que dicho acuerdo, ni calificó el despido de improcedente.
Diferencia que debe entenderse fundamental tratándose de una solución transaccional
en la que los salarios de tramitación ya no resultan tan esenciales.
ATS Sala 4ª de 13 junio de 2019. EDJ 2019/633044
Fuente: Actualidad Mementos Social
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