Señala el TSJ que los efectos del alta médica se producen a partir de la fecha de notificación y no desde la de resolución, de modo que el trabajador debe reincorporarse al día siguiente a la notificación y hasta entonces sigue percibiendo la prestación de IT a cargo de la mutua.
Se plantea la cuestión relativa a si la conducta de un trabajador que, tras ser dado alta médica mediante resolución del INSS no se reincorpora al trabajo amparado en un parte de confirmación de baja posterior emitido por el SPS, reúne los requisitos de culpabilidad suficientes para justificar el despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo.
Concurren, en el caso analizado, dos resoluciones contradictorias: un alta médica de IT por contingencias profesionales del INSS y una confirmación de baja médica por contingencias comunes del SPS emitido en fecha posterior. Como actos administrativos que son, ambas resoluciones producen efectos desde la fecha de su notificación. De este modo, el alta médica del INSS dictado el 24-8-2018 fue notificada el 4-9-2018, produciendo efectos desde esa fecha. Pero en esa fecha ya había producido efectos la resolución del SPS de 31-8-2018 que extendía la baja médica hasta el 14-9-2018, pues se había notificado el mismo día en que se dictó.
Para el TSJ Valladolid si, por un problema de coordinación entre los servicios (INSS y SPS) o por cualquier otra causa, después de un acto administrativo de alta médica dictado por el INSS se produce una baja médica dictada por el SPS, este segundo acto despliega su eficacia. Por ello, considera que la conducta del trabajador no reúne el requisito de culpabilidad suficiente para justificar el despido por faltas de asistencia al trabajo ya que estaba amparada por un acto administrativo.
El TSJ considera que la resolución del SPS es casi con total seguridad contraria a derecho, pues durante los 180 días siguientes al alta médica del INSS este es el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología, pero la apariencia creada es suficiente para excluir una conducta culpable del trabajador.
STSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social de 6 septiembre de 2019. EDJ 2019/690011
Fuente: ADN Social
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El dia 23 de septiembre de este año recibi un sms del inss en el que decia que el Inss ( es el EVI) ha emitido una resolucion, que me notificaran por carta o que puedo consultar en la sede electronica. No se dice cual es el texto de la resolucion. Estamos a 6 de octubre , no he recibido carta aun certificada , ni tengo acceso al texto en la sede electronica.
Si estuviera dado de alta me corresponderia seguir cobrando a la fecha de hoy hasta que me venga la carta certificada?
Hoy mismo he ido a psquiatria y me han recetado antidepresivo . Mañana voy al medico de cabecera con la documentacion de la psquiatra. ¿ Sigo de baja o me lo tiene que autorizar el Inss, ? porque no estoy bien para volver al trabajo.
Gracias , amigos
Si me dan el alta médica por la mañana y ese día tengo turno de tarde ¿tengo que ir a trabajar el día que figura en el alta medica o al día siguiente?.